REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
Años: 200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2009-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta a la ciudadana: ANGELICA CARMEN MORENO SIRA C.I. Nro. 21.245.402 condenada en fecha 8 de Junio de 2009 por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se hace en los siguientes términos:

En fecha 3 de Junio de 2010 (f.193) le fue concedida a la penada el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por el resto de la pena a cumplir, la cual extinguía el 15 de Julio de 2010, tal se estableció en el auto de Ejecución de computo.
Cursa al folio 6.2 Informe de Finalización de fecha 29/07/10 favorable a la penada por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Eleanne Rodriguez.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana: ANGELICA CARMEN MORENO SIRA C.I. Nro. 21.245.402 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada: ANGELICA CARMEN MORENO SIRA C.I. Nro. 21.245.402 fecha 8 de Junio de 2009 por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, atendiendo la penada favorablemente el Régimen penitenciario que le fue impuesto.

Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Y una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo para su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Notifíquese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez