REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000639

Vista las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 13 de Julio de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela relacionado con el penado HERICE MONTERO GIOVANNY MIGUEL cédula de Identidad N° 14.094.103 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ARTESANO en la Penitenciaria General de Venezuela desde el 1º/12/2008 hasta el 6/07/10 para un total de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES y TRES (3) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (9) MESES DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) horas a rebajarse de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: HERICE MONTERO GIOVANNY MIGUEL cédula de Identidad N° 14.094.103 por el lapso de NUEVE (9) MESES DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) horas a restar de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese y actualícese nuevo cómputo de pena, sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución No. 1


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria