REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-002312


ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por el penado JUAN CARLOS PIÑA GONZALEZ cédula de Identidad Nro. 13.197.854 quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el penado JUAN CARLOS PIÑA GONZALEZ fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ilícito previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4to de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación al contenido del encabezamiento del artículo 43 eiusdem, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 19 de Junio de 2009 de cuyo contenido se evidencia que al penado le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal a partir del 7 de Agosto de 2010, toda vez que el penado ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, pena que se extingue el 22 de Septiembre de 2023 por lo que opta al Confinamiento a partir del 7/05/2019

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 22 de Julio de 2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.


Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en una cuarta (1/4) parte, siendo que a la presente fecha le correspondería en atención al tiempo de pena cumplida el destacamento de trabajo, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el penado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JUAN CARLOS PIÑA GONZALEZ cédula de Identidad Nro. 13.197.854 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Los Llanos Occidentales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria