REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA al conocimiento del presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al penado ROSELIANO ESTEBAN PIÑA PINEDA identificado con cedula de identidad N° 14.160.273 se hace en los siguientes términos:

El penado ROSELIANO ESTEBAN PIÑA PINEDA fue condenado por el Tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el único aparte del artículo 277 del Código Penal .

En fecha 28 de Octubre de 2008 este tribunal acordó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO 85) MESES y VEINTISIETE (27) días.

Consta al folio 39.2 del asunto, Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara de fecha 20 de Julio de 2010 Abog. Lisandro Colmenarez, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad del Régimen impuesto, concluyendo con pronóstico favorable y satisfactorio.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado: ROSELIANO ESTEBAN PIÑA PINEDA cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ROSELIANO ESTEBAN PIÑA PINEDA quien fuera condenado a cumplir la pena de (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el único aparte del artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria