REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-006773


ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por la abogada DAISY SALAS Defensora Publica 15 asistiendo al penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA cédula de Identidad Nro. 22.263.810 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 11 de Febrero de 2010 de cuyo contenido se evidencia que al penado le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado ha cumplido de la pena impuesta la totalidad de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, pena que se extingue el 20 de Noviembre de 2016 por lo que opta al Confinamiento a partir del 20/05/2014

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 20 de Julio de 2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mèrida, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.


Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada para el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”

Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Los Llanos Occidentales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria