REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010
Años: 2009º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001839

Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL PARA TRASLADARSE fuera del Estado por razones de trabajo, presentada por la penada: FLORIMAR DEL CARMEN LEAL CORDERO Cédula de Identidad Nro. 20.928.867 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 3-06-10 la penada de autos fue beneficiada con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año supervisado por Delegado de Prueba.

Consta igualmente en el asunto Informe suscrito por el Delegado de Prueba Abog. ELEANNE RODRIGUEZ, de cuyo contenido se evidencia que la penada de marras inicio el Régimen de Prueba en fecha 3 de Junio de 2010 igualmente consta que ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del beneficio.

Ahora bien se evidencia de autos comunicación suscrita por la penada solicitando permiso por razones laborales, para trasladarse fuera de la Jurisdicción, igualmente del Informe presentado por el delegado de Prueba, se evidencia que la conducta de la penada y el cumplimiento de las obligaciones impuestas ha sido favorable, requiriendo pronunciamiento del Tribunal sobre el permiso solicitado por la penada para continuar con el cumplimiento del beneficio otorgado, específicamente alega el Delegado de Prueba a favor de la penada que la misma se desempeña como diseñadora grafica ameritando en el ejercicio de sus funciones el traslado por el territorio nacional, por lo que considera pertinente que le pueda ser otorgado el permiso, a los fines de evitar la obstaculización a su trabajo.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas y beneficios de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Por otra parte, el artículo 87 de la misma Constitución garantiza el derecho al trabajo de todos y cada uno de los Ciudadanos, estableciéndolo como un derecho deber, y asegurando la implementación de medidas necesarias para ejercer tal derecho.

Por lo que si concatenamos las citadas normas con las disposiciones contenidas en los artículos 88 y 89 de la Constitución, se concluye en que el derecho al trabajo forma parte de los Derechos humanos fundamentales reconocidos por el Estado Venezolano, como necesario para el crecimiento interno del hombre, siendo que a su vez el estado garantiza un sistema penitenciario asegurador de la rehabilitación de los penados con pleno respeto de sus derechos humanos, es por lo que teniendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal competencia, para pronunciarse con relación a la solicitud de permiso para laborar fuera del Estado Lara, planteada por la penada y con aval favorable del Delegado de Prueba, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA a la penada: LEAL CORDERO FLORIMAR DEL CARMEN C.I. Nro. 20.928.867 permiso para que dentro del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pueda transitar por todo el territorio nacional, dentro del cumplimiento de sus funciones como Diseñadora Gráfica de la empresa STROBER GRAPHICS, manteniendo como domicilio principal el aportado en las actas procesales que conforman el presente asunto y bajo la estricta supervisión del Delegado de Prueba.

Todo de conformidad con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba, Notifíquese a la defensa, al solicitante y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria