REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002359

DECISION INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA


Vistas las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud formulada por el penado DANNY PAUL PALMERA CORDERO, portador de la Cedula de Identidad N° 19.348.400 optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos a los folios 3 y 4 de la segunda pieza, auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 13 de Abril de 2010 toda vez que el penado fue condenado en fecha 18/03/10 por el Tribunal noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artìculos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Del mismo computo reformado se evidencia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO (5) MESES CATORCE (14) DIAS y QUINCE (15) HORAS, a lo cual debe adicionársele el tiempo transcurrido desde la publicación del computo reformado a la fecha presente para establecer que el penado ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Y así se establece.

Consta al folio 168 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 12 de Agosto de 2009 donde se evidencia que el penado no tiene antecedencia penal distinta al presente asunto, y así se declara.

Consta en el asunto al folio 285 comunicación del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente notificando que el penado cumple en causa No. KP01-D-2007-001807 sanción dictada por ese Tribunal.

Por otra parte corre inserto a los folios 36 al 38 INFORME TECNICO de fecha 12-8-10 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Así mismo consta en el asunto OFERTA LABORAL emitida por la empresa Carpintería en general ofreciendo oportunidad de trabajo al penado con especificación de horario y actividad a desarrollar.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal después de la reforma, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. No portar armas de ningún tipo.
5. No incurrir en nuevo delito
6. Realizar trabajo comunitario hasta cumplir 120 horas
7. Incorporarse al sistema educativo para continuar estudios de secundaria

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: DANNY PAUL PALMERA CORDERO, portador de la Cedula de Identidad N° 19.348.400 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494,495 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se hará efectiva sin interferir en la sanción impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien se notificara con copia de esta decisión.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. LIBRESE BOLETAS DE LIBERTAD efectivas una vez se resuelva lo pertinente al Tribunal de ADOLESCENTE. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión. Regístrese. Publiquese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria