REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007597


Visto escrito presentado por la Abogada LEIDY MORENO FLORES IPSA Nro. 140.913 asistiendo al penado MANUEL SEVILLA FLORES C.I. Nro. 7.586.484 solicitando se autorice a su defendido para trasladarse por todo el territorio nacional, el tribunal observa que en fecha 31 de Mayo le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado.

De las actas se evidencia que el mismo, inicio sus presentaciones por ante el Delegado de Prueba, el día 8 de Julio del presente año, por lo que, cualquier solicitud que implique modificación de las condiciones impuestas por el tribunal o por el Delegado de Prueba debe tramitarse a través de quien supervisa directamente el cumplimiento de las obligaciones, o sea, el delegado de prueba, quien emitirá oportunamente, por ante este tribunal, informe de progresividad con la correspondiente opinión sobre el cumplimiento del penado y la pertinencia de ampliar o modificar cualquier medida, todo ello plenamente justificado al implicar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, un contacto directo entre el beneficiario y el Delegado de Prueba que le ha sido asignado, por lo que, hasta tanto no sea posible elaborar el informe de progresividad, lo cual resulta materialmente imposible por ser de data muy reciente el beneficio otorgado y ante la ambigüedad del petitorio expuesto por la defensa, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada a tenor de lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligado el penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas y las cuales constan tanto en la Resolución dictada por este Tribunal, como en las que le indicara en forma personal la Delegada de Prueba.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Dra. LEIDY MORENO FLORES, actuando como Defensa privada del penado MANUEL SEVILLA FLORES quien deberá cumplir las condiciones impuestas en los términos establecidos en la Resolución de fecha 31 de Mayo de 2010 bajo la orientación del Delegado o Delegada de Prueba que le fue asignado. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 494,495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria


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