REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000770
Visto escrito presentado por el Abogado ENRIQUE CORREA LUCENA IPSA Nro. 90.486 asistiendo al penado JOSE RAMON MENDOZA TORRES C.I. Nro. 18.136.223 solicitando se MODIFIQUE el lapso de presentaciones del penado, por estar este residenciado en la ciudad de Caracas, a los fines de resolver el tribunal lo hace en los siguientes términos:
De las actas se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, por el tribunal tercero de Control, quien impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, bajo presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de la competencia propia del Tribunal de Control en la fase intermedia del Procedimiento Penal.
Al folio tres de la segunda pieza cursa auto de Ejecución de computo de Pena de fecha 24 de Mayo de 2010 dictado por este tribunal, que ejecuta la Pena y no impone medidas cautelares, de cuyo contenido se evidencia que el penado ha cumplido de la condena cinco (5) meses y veintisiete días, restando por cumplir dos (2) años seis (6) mese y tres (3) días de prisión.
También se evidencia del mismo computo, que el penado opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, una vez cumpla con los requisitos que le son propios entre otros, es obligación urgente cuya inobservancia puede dar lugar a que le sea librada ORDEN DE APREHENSION, el que se presente por ante la UTASP a los fines de realizarle el estudio Psicotécnico necesario para considerar el otorgamiento de la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, por lo que a la fecha, el penado ha de atender esa obligación frente a este tribunal de Ejecución, toda vez que no es procedente en esta etapa del proceso entrar a modificar u otorgar medida cautelar de presentación mas allá de los fines que con ella persiguió el tribunal de Control, en virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y se le exhorta a que oriente a su defendido para que de cumplimiento URGENTE de comparecer, por ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO del Estado Lara, donde podrá explicar y solicitar que el beneficio le sea acordado para cumplir en su lugar de Residencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 493,494 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Dr. ENRIQUE CORREA LUCENA IPSA Nro. 90.486 asistiendo al penado JOSE RAMON MENDOZA TORRES C.I. Nro. 18.136.223, quien deberá cumplir URGENTEMENTE con la obligación de comparecer por ante la UTASP como única obligación frente a este tribunal, la omisión de tal responsabilidad puede acarrearle que se dicte ORDEN DE APRENHENSION a los fines de ejecutar en forma definitiva la sentencia condenatoria, que pesa sobre el penado. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 494,495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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