REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 2009º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013011

Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL PARA TRASLADARSE fuera del Estado por razones de trabajo, presentada por el penado JOSE YGINIO MENDOZA ARENAS Cédula de Identidad Nro. 13.843.388, ante su Delegado de Prueba, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 5-05-09 el penado de autos fue beneficiado con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año supervisado por Delegado de Prueba.

Consta igualmente en el asunto Informe suscrito por el Delegado de Prueba Abog. JULIO CESAS CASTAÑEDA, de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras inicio el Régimen de Prueba en fecha 18 de Junio de 2010 igualmente consta que ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del beneficio.

Ahora bien se evidencia de autos comunicación suscrita por el penado solicitando permiso por razones laborales, para trasladarse fuera de la Jurisdicción, igualmente del Informe presentado por el delegado de Prueba, se evidencia que la conducta del penado y el cumplimiento de las obligaciones impuestas ha sido favorable, requiriendo pronunciamiento del Tribunal sobre el permiso solicitado por el penado para continuar con el cumplimiento del beneficio otorgado, específicamente alega el Delegado de Prueba a favor del penado que le sea acordada autorización especial para que pueda laborar en la empresa EMI C.A. donde se desempeña como Albañil y amerita realizara trabajos fuera de la ciudad, por lo que invoca el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de la carta magna.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas y beneficios de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Por otra parte, el artículo 87 de la misma Constitución garantiza el derecho al trabajo de todos y cada uno de los Ciudadanos, estableciéndolo como un derecho deber, y asegurando la implementación de medidas necesarias para ejercer tal derecho.
Por lo que si concatenamos las citadas normas con las disposiciones contenidas en los artículos 88 y 89 de la Constitución, se concluye en que el derecho al trabajo forma parte de los Derechos humanos fundamentales reconocidos por el Estado Venezolano, como necesario para el crecimiento interno del hombre, siendo que a su vez el estado garantiza un sistema penitenciario asegurador de la rehabilitación de los penados con pleno respeto de sus derechos humanos, es por lo que teniendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal competencia, para pronunciarse con relación a la solicitud de permiso para laborar fuera del Estado Lara planteada por el penado y con aval favorable del Delegado de Prueba, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: MENDOZA ARENA JOSE YGINIO, Cédula de Identidad Nro. 11.543.981 permiso para que dentro del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pueda laborar como chofer de Distribuidor de Alimentos en todo el territorio nacional, manteniendo como domicilio principal el aportado en las actas procesales que conforman el presente asunto y bajo la estricta supervisión del Delegado de Prueba.
Todo de conformidad con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba, Notifíquese a la defensa, al solicitante y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria