REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0012722

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta a la penada AIDA MARGARITA ELIAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.894.312 venezolana, mayor de 48 años de edad, nacido el 30/01/63, y residenciada en Playa Santa Isabel calle 6 entre carreras 6 y 7 casa No. 5 cerca da la licorería Balalaica en Barquisimeto Estado Lara, quien cumplió condena bajo Confinamiento.

La penada AIDA MARGARITA ELIAS SOTO fue condenada, por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 3 de Diciembre de 2007 le fue concedida a la penada la gracia de Confinamiento por el lapso de SEIS (6) meses y VEINTICINCO (25) DÌAS

Cursa al folio 10 (pza. 03) oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Simón Planas del Estado Lara, , informando al Tribunal que la penada dio cumplimiento integro desde el día4/12/07 hasta el 30/10/08

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la pena y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la penada AIDA MARGARITA ELIAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.894.312, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la ya identificada penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de AIDA MARGARITA ELIAS SOTO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada AIDA MARGARITA ELIAS SOTO titular de la cédula de identidad Nº 6.894.312 quien cumplió condena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgànica Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes y al Prefecto del Municipio Simón Planas en el Estado Lara. Regístrese, publiquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria