REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001555


Visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado GIRALDO ABDIA ESCALONA cédula de identidad Nro. 5.251.265 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la pena se observa:

En fecha 22 de Septiembre de 2009 le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de seis (6) meses y doce (12) días.

Cursa a los autos comunicación del delgado de prueba informando que el penado no ha comparecido por ante esa unidad a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, de lo cual fue notificado personalmente por su delegado de prueba en la residencia del penado.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese iniciado el Régimen propio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es por lo que este Tribunal LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado GIRALDO ABDIA ESCALONA cédula de identidad Nro. 5.251.265 Venezolano, mayor de 52 años de edad hijo de María Aloína Escalona y Ramón González, con domicilio en Chirgua Sector 1 calle El Pesebre con calle El Cerrito casa No. 3 Municipio Iribarren en Barquisimeto Estado Lara, actualmente pendiente por cumplir condena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado pendiente de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado por este Tribunal, por lo que una vez aprehendido póngase a la orden de este Despacho. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria