REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001176


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado LEONARDO DE JESUS LEON C.I. Nro. 15.491.083 condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de URIBANA, sitio en el que presuntamente falleció el 12 de Octubre de 2002 sin que conste en autos, documentación legal que acredite la información de su muerte, que permita declarar la extinción de la pena, en razón de lo cual SE ORDENA oficiar a la dirección del Centro Penitenciario y solicitar con carácter de URGENCIA información sobre tal hecho y en caso de que repose en el expediente carcelario, algún documento que acredite el fallecimiento del penado, REMITIRLO a este tribunal. NOTIFIQUESE a los familiares del penado a los fines de que presente al tribunal copia del Acta de Defunción. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria