REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002944

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y revisado como ha sido la totalidad de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ C.I. No. 14.809.975 quien se encuentra cumpliendo condena bajo la Gracia de Confinamiento, constando en autos que en fecha 22 de Junio de 2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal DECLARO CON LUGAR RECURSO DE APELACION incoado por el Ministerio Público, MODIFICANDO la superior instancia el Confinamiento otorgado por este Tribunal, ORDENANDO aumentar la tercera parte la pena a cumplir en confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, por lo que se hace necesario acatar la decisión de la Corte de Apelaciones y determinar fecha de cumplimiento de condena, en razón de lo cual SE ORDENA realizar computo actualizado, adicionando a la pena confinada de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES SIETE (7) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, el aumento de una tercera parte equivalente a CINCO (5) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y CATORCE (14) HORAS para establecer el tiempo de pena a cumplir en confinamiento y la fecha de extinción de la misma, acorde a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Una vez cumplida la presente resolución el tribunal proveerá sobre la pertinencia de la Extinción de la Pena.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: SE ORDENA realizar computo actualizado, adicionando a la pena confinada de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES SIETE (7) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, el aumento de una tercera parte equivalente a CINCO (5) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y CATORCE (14) HORAS para establecer el tiempo de pena a cumplir en confinamiento y la fecha de extinción de la misma, acorde a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Una vez cumplida la presente resolución el tribunal proveerá sobre la pertinencia de la Extinción de la Pena. Regístrese, Publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en Sala
La Secretaria