REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003701

Vistas las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 3 de Agosto de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado: JOSE FELIBERTO CAZORLA ARTEAGA C.I. Nro. 7.910.458 (quien fue condenado con el nombre de MARIN GALLARDO FREDDY JOSE, identidad que no le pertenece ) este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ELABORACION y VENTA DE EMPANADAS : desde el 15/12/2009 hasta el 2/08/2010 los días de lunes a viernes en horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m y 2:00 a 4:30 P.M. para un total de trabajo y estudio efectivo a redimir de: SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) horas, a rebajar de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada al penado: FELIXBERTO CAZORLA ARTEAGA cédula de Identidad N° 7.910.458 por el lapso de TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) horas , a restar de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia en ese Estado. Actualícese el Computo CON EL NOMBRE CORRECTO del penado FELIXBERTO CAZORLA ARTEAGA. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución,


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria