REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual fue penado el ciudadano: JOSE OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 quien fue condenado por el Tribunal noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 130 Acta de Defunción No. 190 del año 2010 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Moran, en cuyo contenido se infiere que el día 28 de Julio de 2010 a las 1:25 minutos de la mañana en el CDI de Los Palmares en la población del Tocuyo, Estado Lara falleció por “ paro cardiaco por Distresis respiratorio neumonía epoc.Hta. tabaquis alcohólico” según certificación médica Nro. 1652056 suscrita por el Dr. Ángel Rodríguez Pereira, el Ciudadano JOSE OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ, Venezolano mayor de 43 años de edad y nacido en la población del Tocuyo.

Ahora bien, visto que el documento citado es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 Venezolano, mayor de 43 años de edad, de estado civil viudo, hijo de Marìa Remigia Hernàndez y de Josè Olegario Figueredo, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, bajo el cumplimiento de condena en beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el 22 de septiembre de 2009 supervisado por la UTASP, y dada la certeza que se desprende del documento publico, tanto de la identificación del penado como de su fallecimiento y la causa es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 quien se encontraba cumpliendo condena bajo la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE PEÑA por el lapso de UN AÑO ONCE MESES y VEINTIOCHO DIAS por su responsabilidad en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal
Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, Remítase copia de la presente decisión a la UTASP. Notifíquese a todas las partes. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual fue penado el ciudadano: JOSE OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 quien fue condenado por el Tribunal noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 130 Acta de Defunción No. 190 del año 2010 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Moran, en cuyo contenido se infiere que el día 28 de Julio de 2010 a las 1:25 minutos de la mañana en el CDI de Los Palmares en la población del Tocuyo, Estado Lara falleció por “ paro cardiaco por Distresis respiratorio neumonía epoc.Hta. tabaquis alcohólico” según certificación médica Nro. 1652056 suscrita por el Dr. Ángel Rodríguez Pereira, el Ciudadano JOSE OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ, Venezolano mayor de 43 años de edad y nacido en la población del Tocuyo.

Ahora bien, visto que el documento citado es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 Venezolano, mayor de 43 años de edad, de estado civil viudo, hijo de Marìa Remigia Hernàndez y de Josè Olegario Figueredo, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, bajo el cumplimiento de condena en beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el 22 de septiembre de 2009 supervisado por la UTASP, y dada la certeza que se desprende del documento publico, tanto de la identificación del penado como de su fallecimiento y la causa es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: OLEGARIO FIGUEREDO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad 7.987.771 quien se encontraba cumpliendo condena bajo la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE PEÑA por el lapso de UN AÑO ONCE MESES y VEINTIOCHO DIAS por su responsabilidad en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal
Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, Remítase copia de la presente decisión a la UTASP. Notifíquese a todas las partes. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria