REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001317

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: PASTOR ANTONIO ORTIZ PONCE C.I. Nro. 3.319.199 se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 127 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 30 de Marzo de 2006 de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 del Código Penal, del mismo auto se evidencia que a la fecha el penado había cumplido UN (1) DÌA de la pena impuesta faltándole por cumplir UN (1) año, CINCO (5) meses y VEINTINUE (29) DIAS de prisión.

La Sentencia condenatoria fue dictada en fecha 20 de Junio de 2005 y declarada definitivamente firme el día 17 de Marzo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza
“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 17 de Marzo de 2006 a la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (4) años, tiempo superior al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, por lo que ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado PASTOR ANTONIO ORTIZ PONCE C.I. Nro. 3.319.199 plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal a favor de PASTOR ANTONIO ORTIZ PONCE C.I. Nro. 3.319.199 quien fue condenado a cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal por haber operado la prescripción de la pena impuesta, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Remítase copia de la presente decisión a la UTASP. Notifíquese al penado de la presente decisión y del CESE del REGIMEN DE PRESENTACIONES que mantiene por ante la URDD. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria