REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000610

Vistas las actas que conforman el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 10 de Agosto de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de URIBANA constituida con el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el penado MONSALVE JOSE GREGORIO C.I. Nro. 16.402.525 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de URIBANA Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención por trabajo de conformidad con la Ley que rige la materia en la cual se establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

En el mismo orden de ideas el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal establece la pertinencia del Beneficio de Redención de Pena, en consecuencia y comprobado como fue que el referido penado laboró como:

ARTESANO: desde el 2/03/10 hasta el 10/08/2010 los días de lunes a viernes cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, para un total de trabajo a redimir de CINCO(5) MESES y OCHO (8) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) horas a descontar de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: MONSALVE JOSE GREGORIO C.I. Nro. 16.402.525 por el lapso de DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) horas a descontar de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del cómputo reformado al Director del Centro Penitenciario de URIBANA, a los fines de que sea notificado el penado. Regístrese, publíquese y notifíquese Cúmplase.

La Jueza Primera de Ejecución,


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria