REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA

Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: JUAN MIGUEL REINOZO identificado con cédula de identidad Nro. 16.739.020 condenado en fecha 22 de Septiembre de 2004 por el tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 87 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 9 de Octubre de 2006, de cuyo contenido se evidencia que el penado que a la fecha el penado había cumplido UN (1) DIA faltándole por cumplir UN (1) año ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS de prisión.

Ahora bien, como ha sido citado la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 22 de Septiembre de 2004 y declarada definitivamente firme el día 27 de Septiembre de 2006 por el Tribunal Octavo de Control del Estado Lara.

Por lo que, a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:
“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 27 de Septiembre de 2006 a la presente fecha ha transcurrido mas de tres ( 3) años y diez (10) meses, tiempo superior al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, por lo que ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas de TRES (3) años desde que fue declarada definitivamente firme la Sentencia condenatoria, tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado JUAN MIGUEL REINOZO, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena impuesta al ciudadano: JUAN MIGUEL REINOZO identificado con cédula de identidad Nro. 16.739. en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Remítase copia a la UTASP de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria