REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001572

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado JUAN LEONCIO RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 7.463.115 a los fines de establecer y fundamentar decisión sobre extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena se hace en los siguientes términos:

Consta a los folios 220 de la segunda pieza, que conforma el asunto, auto de ejecución de cómputo de fecha 25 de Abril de 2005 de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de MULTA DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el ordinal 2gdo. artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal.

Cursa al folio 251 y 252 constancia escrita anexando planilla de liquidación en la cual se evidencia que el penado cumplió por ante el SENIAT la obligación que le fuera impuesta por el tribunal de Ejecución, en virtud de lo cual lo pertinente es emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la obligación impuesta como pena en el presente asunto, consistente en el pago de multa determinada es por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende se decreta LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado conformada por obligación de pago de multa ante el SENIAT a JUAN LEONCIO RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 7.463.115 mayor de 48 años de edad, hijo de Fulvio Antonio Rodríguez y Paula Emilia de Rodríguez, nacido el 30 de Diciembre de 1962 residenciado en carrera 14 entre calles 9 y 10 casa Nro. 9-32 en el Tocuyo Estado Lara, quien fue condenado y cumplió con la obligación de pagar por ante el SENIAT MULTA DE UN MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLIVARES (valor monetario para el momento en que fue condenado) por encontrarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS ilícito previsto y sancionado en el ordinal 2gdo del artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, y computado conforme a lo previsto en los artìculos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Extinción que se decreta por haber cumplido el penado la totalidad de la pena impuesta, en virtud de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

Jueza de ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.