REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002066


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: MAXIMILIANO SEGURA portador de la Cedula de Identidad N° 4.733.380 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado MAXIMILIANO SEGURA fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pena que extinguía en principio el día 20 de Julio de 2010 de conformidad con el auto de Ejecución de Computo de la pena.

Cursa al folio 516 decisión de fecha 18 de Abril de 2005 acordando al penado Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.

Consta al folio 383.3 Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 29 de Julio de 2010 de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable, la cual extinguió efectivamente el 20 de Julio de 2010

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución para emitir pronunciamiento sobre la materia.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado MAXIMILIANO SEGURA portador de la Cedula de Identidad N° 4.733.380 al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento total de la condena al penado MAXIMILIANO SEGURA portador de la Cedula de Identidad N° 4.733.380 quien fuera condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 44 de la constitución de la República.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Remítase copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a todas las partes y al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria