REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010850
Este Tribunal Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. Yohely C. Barrios R. mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: DAVID GIL DE MONTES, titular de la cedula V-11.680.432, ALBERTO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cedula V- 6.247.663 Procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 º del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (EN RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal.
sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: DAVID GIL DE MONTES, titular de la cedula V-11.680.432, ALBERTO TROCONIS FERNANDEZ, titular de la cedula V- 6.247.663 Por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (EN RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5,


ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.