REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-010351

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIA: Abg. Rosalin Torcate
ALGUACIL: Mario Rojas
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. lenin Morles
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sánchez
ACUSADO: EDDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA, titular y portador de la Cédula de identidad Nº V-20.015.760, Soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 16/04/90, hijo de Libys Garcia y Jesús Mesa, profesión u oficio Estudiante y comerciante, domiciliado Kilometro 10 vía a Duaca Sabana Grande sector el paraíso calle 5 casa numero 16 de esta ciudad.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 218 del Código Penal.
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CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, se escucharon a los funcionarios actuantes, y la juez advirtió un cambio de calificación jurídica ante la cual, se escuchó la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado EDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano EDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 218 del Código Penal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano EDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA, ocurren en fecha 22/11/09 suscrita por los funcionarios Yunior Anzola, Douglas Camacaro y Raúl Pérez, adscritos a la Comisaría El Cují, Sector Norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a las 01:00 a.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en el sector San Rafael de Sabana Grande, Parroquia El Cují, cuando observan a un ciudadano que transitaba por el lugar y al observar la comisión policial optó por emprender carrera, por lo que iniciaron la persecución del mismo logrando detenerlo a pocos metros, procediendo de seguidas los efectivos actuantes a tratar de realizarle la respectiva Inspección Personal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el referido sujeto se resistió a tal acto propinando golpes a los tres integrantes de la comisión, en atención a ello se emplearon técnicas policiales que lo neutralizaron y se practicó su inmediata detención, no habiéndosele incautado evidencia alguna de interés criminalistico.

Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DEL ACUSADO:

Durante la celebración del Juicio oral y Público, esta juzgadora anunció el cambio de calificación jurídica, por considerar que los hechos encuedran en el tipo penal establecido en el tercer aparte del Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la falta prevista en el Artículo 485 del Código Penal. Ante tal situación, el acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por el delito que indicó la juez y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Esta Defensa Técnica niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por cuanto mi defendido es inocente, lo cual se demostrará en el desarrollo del debate oral y público. Es Todo.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL JUICIO

1.- Funcionario DOUGLAS RAFAEL CAMACARO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.731.169, adscrito a Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quien se le tomó el debido juramento y expuso: “Estábamos en el Sector El Cují, visualizamos un ciudadano por el Sector de San Rafael, en actitud extraña, salió corriendo, procedió el conductor hacerle cambio de luces y se detuvo el Ciudadano, procediendo el Cabo 1º Júnior Anzola como mas antiguo a pedirle al ciudadano que se colocara en la Unidad para ser inspeccionado, el mismo se comporto de una manera ofensiva contra los efectivos de la Unidad Policial, nos insultó, no quiso colaborar en ningún momento y procedimos con las técnicas policiales, tuvo actitud violenta porque andaba con los efectos del alcohol, dándonos golpes, empujones y punta pies, procediendo los funcionarios a neutralizarlo y trasladarlo a la comandancia policial para hacerle el respectivo chequeo. Procediendo mi persona ya que no portaba documentos a tomarle los datos y verificarlo por el sistema el Funcionario Distinguido Pérez Raúl le leyó sus derechos e informarlo, se le realizó el chequeo médico y se le informó al Fiscal de Guardia. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Eso fue como a la una de la madrugada. La persona aprehendida andaba sola. Yo procedí, cuando el cabo se bajó, a prestarle apoyo para vigilar la zona y porque el ciudadano se puso en actitud violenta. Andaba bajo el efecto del alcohol se puso en actitud violenta con los funcionarios. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Andábamos en patrullaje a bordo de una Nissan. El Ciudadano andaba a pie, la revisión se la hizo el Cabo 1º Júnior Anzola. Cuando se le hizo la revisión corporal no se le encontró nada. El andaba en actitud extraña porque cuando vio la Unidad Policial salió corriendo. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: “No hubo testigos del procedimiento. La persona detenida está presente en la sala, no me acuerdo muy bien de la cara, no estoy seguro. El día del procedimiento andaba con una franelilla de color negro o blanco no recuerdo muy bien. Eso como en noviembre o diciembre sino me equivoco. Es Todo.2

Este testigo se valora suficientemente, por ser uno de los funcionarios actuantes, quien en el ejercicio de su deber como garante del orden público, fue agredido verbalmente por el acusado quien se negó a colaborar con la función preventiva del funcionario policial.

2.- Funcionario YUNNIOR MANUEL ANZOLA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.483.231, adscrito a Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quien se le tomó el debido juramento y expuso: “Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje, no recuerdo por el tiempo el día de los hechos, nos encontrábamos en el Sector San Rafael de Sabana Grande, cuando íbamos a la altura del Estadio, observamos un ciudadano que vestía pantalón negro y franelilla blanca, cuando vio la policial nos evadió, le dimos la vos de alto, en lo que tratamos de identificar al ciudadano porque se había ido a la fuga, se portó de forma altanera nos lo llevamos a la comisaría e igualmente el ciudadano trata de agredir a la comisión policial y con técnicas policiales lo montamos en la unidad y lo llevamos al ambulatorio y realizamos las actuaciones policiales. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Yo era la clase de la unidad. Para ese entonces me correspondía hacerle la inspección al ciudadano. Daba manotazos, le decíamos que lo íbamos a revisar y no se dejaba. No nos agredió solo lanzaba manotazos. Persistía en su actitud violenta. Éramos tres funcionarios. Andábamos en el vehículo policial Nissan. Nosotros no dijeron que el sector era problemático y observamos a una persona que al notar la presencia policial opta por huir. En el momento de la inspección no se la dejó hacer y no conseguimos nada de interés criminalístico, la inspección la hice yo. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: “para el momento era aproximadamente las 12 u 11 y media de la noche no conseguimos personas que nos sirvieran de testigos. Por la actitud que tomó al tratar de evadir la comisión, presumimos que es un delincuente o trata de esconder algo, por eso tratamos de identificarlo. Nuestra función en ese momento es preservar la integridad física de los compañeros, pedir a la persona que muestre lo que carga dentro de su vestimenta e indicarle que va a ser objeto de chequeo corporal. El Ciudadano no cargaba arma de fuego, ni arma blanca. Es Todo.”

Este testigo se valora suficientemente, por ser uno de los funcionarios actuantes, quien en el ejercicio de su deber como garante del orden público, fue agredido verbalmente por el acusado quien se negó a colaborar con la función preventiva del funcionario policial.

3.-Funcionario RAÚL ARCÁNGEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.598.053, adscrito a Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quien se le tomó el debido juramento y expuso: “Realizamos un procedimiento policial, por una resistencia a la autoridad de un joven. Para ese momento yo era el conductor de la unidad policial, en labores de patrullaje observamos un ciudadano con pantalón negro y franelilla blanca, mi compañero le dio la voz de alto y el ciudadano evadió la comisión policial y al momento de hacer la revisión se pudo altanero con la comisión policial, yo lo que hice fue leerle los derechos porque yo era el conductor. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: “El ciudadano como que venía molesto, porque manifestó que venía bravo y se puso a discutir con mi compañero y lo montaron en la patrulla. Cuando lo fueron a montar en la unidad no se quería montar se puso grosero. Nos llamó la atención la hora el sitio, ese lugar está denunciado, en ese sector vivía un sujeto de la banda casco de oro que mató a un funcionario policial y siempre hacemos recorrido y cuando visualizamos a un ciudadano a esa hora doce de la noche lo revisamos. Yo me detengo y el sigue y se bajaron mis dos compañeros. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Andábamos tres funcionarios conmigo. Voy para seis años. Soy distinguido. Nos trasladamos en una Nissan. Toda persona que detenemos por esa zona a esa hora, tiene actitud sospechosa, yo iba manejando, no recuerdo quien lo reviso. Eso fue tarde en la noche como a las 11 de la noche. Cuando me bajé del vehículo ya lo traían. Mi función es conducir. Cuando andan varios yo me quedo en la patrulla porque debo resguardar el vehículo. El venía molesto de donde no se. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: “Eso fue en el Sector de San Rafael. Sabana Grande. Yo observé que el aprehendido intentara huir. No hubo testigos del procedimiento por la hora, era tarde de la noche pero no recuerdo la hora exacta. No le incautamos nada al ciudadano. No portaba arma de fuego, ni arma blanca. Es Todo.”

Este testigo se valora suficientemente, por ser uno de los funcionarios actuantes, quien en el ejercicio de su deber como garante del orden público, fue agredido verbalmente por el acusado quien se negó a colaborar con la función preventiva del funcionario policial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito por el cual esta juzgadora debe ser juzgado el acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 218 del Código Penal. Los hechos por los cuales se procesó al acusado EDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que opuso resistencia a funcionarios públicos en cumplimiento de su deber, al negarse a aportar la identificación ante funcionarios cuya función primordial es el mantenimiento del orden público y de manera preventiva evitar la comisión de hechos punibles. Ello en atención a que los tres funcionarios fueron contestes en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, la actitud violenta que tomó en contra de la comisión, y que no le incautaron ningún arma o elemento de interés criminalistico.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme al artículo 44 del COPP último aparte del mismo, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al referido artículo, numerales UNO: Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal, CINCO: Asistir a una Charla en la Oficina de Prevención del Delito y OCHO: mantenerse en un empleo o trabajo estable. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EDUAR ENRIQUE FROILAN GARCIA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 5º y 8º° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte del mismo. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán