REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-004677


AUTO DECLARANDO CON LUGAR RECURSO DE REVOCACION


Visto el recurso de revocación interpuesto por el Abogado Pedro Troconis Da Silva en su condición de defensor de confianza del ciudadano RICHARD ALEXANDER CARUCI, este tribunal de Juicio nº 3 pasa a decidir en los siguientes términos.

1.- DE LA COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mero trámite. En la presente causa, el recurso de revocación se ejerce sobre el auto que fija la celebración del juicio oral y público para el día 04 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m., en virtud de que el mismo ha sido fijado en un lapso que excede el establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se violenta la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho que tiene su defendida de ser oída en un plazo razonable previstos en los Artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se observa que efectivamente se trata de un auto de mero trámite motivo por el cual, se asume la competencia para decidir sobre lo peticionado.

2.- MOTIVACION PARA DECIDIR: Alega la defensa, que el auto que fija la celebración del juicio oral y público para el día 04 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m., violenta la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho que tiene su defendida de ser oída en un plazo razonable previstos en los Artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mismo ha sido fijado en un lapso que excede el establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, quien juzga observa, que el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la creación de la figura del Circuito Judicial Penal. Pues bien, en el Estado Lara, está creado el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual debe regirse por un reglamento Interno. Las normas de funcionamiento de nuestro Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se implementaron y continúan vigentes, según la Resolución Nº 01-2004 de fecha 14 de julio de 2003, en el cual, en aplicación de la resolución 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial nº 37.810 de fecha 04-11-2003, y en ella se crea una agenda única del único tribunal de primera Instancia en lo Penal (artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal) para garantizar precisamente la tutela judicial efectiva.

En este sentido, la fijación de las audiencias de juicio que han sido diferidas por inasistencia de alguna de las partes, fuera del lapso que contempla el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido convocadas en una primera oportunidad en los lapsos de ley, no comporta la violación per se de la garantía de celeridad procesal y tutela judicial que consagra el artículo 26 Constitucional, ello en virtud de que la implementación un sistema de Agenda Única para todos los tribunales penales, se hace precisamente, a los fines de optimizar la coordinación y control en la fijación indiscriminada de innumerables audiencias por cada uno de los tribunales, con las mismas partes intervinientes, a la misma hora, es decir, para evitar que se cree un caos procesal que se traduzca en efectivo retardo procesal para cada uno de los justiciables.

Siendo así, para la fecha en que se fijó el juicio en la presente causa, era la única disponible en la agenda única para este tribunal. Ahora bien, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución 2010-0033, suspendió el receso judicial para los tribunales con competencia penal durante este año 2010, se estima procedente la fijación de una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público, dejando sin efecto la fecha del 04 de noviembre de 2010 y en consecuencia, de la declaratoria CON LUGAR del recurso de revocación, la fecha para la celebración del juicio en la presente causa queda fijada para el día 31 de agosto de 2010 a las 10:30 a.m. Así se decide.

3.- DECISIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN: Ante tales circunstancias, este Tribunal de Juicio nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revocación intentado por la defensa del ciudadano RICHARD ALEXANDER CARUCI, ampliamente identificado en autos, y fija como fecha de juicio oral y público el día 31 de agosto de 2010 a las 10:30 a.m. Se ordena notificar a las partes y librar la correspondiente boleta de traslado del acusado. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán