REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2005-008878


NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el asunto con ocasión del escrito presentado por la Abogado Almarina Ferrer en su condición de defensora pública del ciudadano HENRRY PEREZ solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido, este Tribunal de Juicio Nº 3 emite el siguiente pronunciamiento:


1.- El ciudadano HENRRY PEREZ está siendo procesado por el delito de Uso de Documento falso, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal.


2.- Este ciudadano tiene medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días. Revisado el Sistema Informático juris 2000, se observa que el mencionado ciudadano no cumple a cabalidad con la misma, de igual forma, en audiencia de fecha 03 de junio de 2010 no comparece a pesar de estar debidamente notificado tal como se desprende de acta de fecha 11 de febrero de 2010.

3.- En este sentido, se hace necesario asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, por cuanto el mismo no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones, y no comparece a las audiencias fijadas. Se estima proporcional y necesario mantener la medida cautelar impuesta en los términos establecidos. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este tribunal de Juicio Nº 3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano HENRRY DAVID PEREZ FLORES, C.I. Nº 7.587.909. Domiciliado en Barrio A Juro, calle 4 Esq. carrera 2, la casa es una Bodega, queda como a 500 metros de los rieles, Yaritagua, Estado Yaracuy. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán