REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003055


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 02/07/10 la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.137, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 16/05/10 los funcionarios Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia mediante diligencia policial que a las 10:20 a.m. aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo cuando a la altura de la Avenida El Placer, observan a una ciudadana a bordo de un vehículo Terios Sport de Color Plata, haciéndole señas con sus manos para que se detuviesen, indicándoles que minutos previos un ciudadano que vestía blue jean, franela de color azul con letras negras en la parte del frente de la misma, portando un arma de fuego y bajo amenazas a su vida, la trató de despojar de su vehículo, motivo por el cual se le indica que debería dirigirse a la Comisaría a fin de formular denuncia. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a realizar labores de patrullaje preventivo por la zona y observan a la altura de la Urbanización El Placer, Avenida Principal con calle 1, a un ciudadano cuyas características físicas y de vestimenta coinciden con las señaladas por la parte agraviada, quien se desplazaba a pie por la vía y que al notar la presencia policial asumió una actitud de marcado nerviosismo, motivo por el cual se le dio la correspondiente voz de alto y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, serial 425NY01637, con cuatro cartuchos en su interior sin percutir, practicándose en el acto su inmediata detención.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por las Abogadas Carmen Dense Camacaro y Francis Rivas Valecillos, Defensoras Privadas del procesado de autos manifestaron: niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio fiscal por cuanto su defendido es inocente de los hechos que se le imputan, circunstancia ésta que demostrará en la fase de juicio oral y público, tomando como base la ausencia de testigos instrumentales que certifiquen la veracidad del procedimiento de Inspección Corporal a la que fue sometido el imputado, promoviendo pruebas documentales y testificales que amparan su pretensión; asimismo solicita conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 264 eiusdem, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido, tomando en cuenta que el mismo es primario. Asimismo destaca que el 26-05-2010 interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 19-05-2010 por este despacho, en el que aún no ha habido emplazamiento a la parte Fiscal, lo cual se ha traducido en retardo procesal que le genera lesión del derecho a la dobles instancia y a la tutela judicial efectiva.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 16/05/10 los funcionarios Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia mediante diligencia policial que a las 10:20 a.m. aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo cuando a la altura de la Avenida El Placer, observan a una ciudadana a bordo de un vehículo Terios Sport de Color Plata, haciéndole señas con sus manos para que se detuviesen, indicándoles que minutos previos un ciudadano que vestía blue jean, franela de color azul con letras negras en la parte del frente de la misma, portando un arma de fuego y bajo amenazas a su vida, la trató de despojar de su vehículo, motivo por el cual se le indica que debería dirigirse a la Comisaría a fin de formular denuncia. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a realizar labores de patrullaje preventivo por la zona y observan a la altura de la Urbanización El Placer, Avenida Principal con calle 1, a un ciudadano cuyas características físicas y de vestimenta coinciden con las señaladas por la parte agraviada, quien se desplazaba a pie por la vía y que al notar la presencia policial asumió una actitud de marcado nerviosismo, motivo por el cual se le dio la correspondiente voz de alto y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, serial 425NY01637, con cuatro cartuchos en su interior sin percutir, practicándose en el acto su inmediata detención.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del procesado en fecha 19-05-2010, por estimar que no han variado las circunstancias apreciadas en esa oportunidad que determinaron su decreto.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como las pruebas testificales ofrecidas por la Defensa Técnica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención de los imputados e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
• Experto Raimundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0552-2010 de fecha 18-05-2010, practicada al arma de fuego incautada en el presente asunto.
• Delia Martínez, en su condición de víctima en la presente causa quien detallará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos.
• Franklin Piña, José Manuel Pérez y Zulumar Colmenarez, ofrecidos por la defensa técnica, representación ésta que deberá consignar al Juzgado de Juicio respectivo las direcciones de éstos a los efectos de facilitar su convocatoria al acto del debate oral.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0552-2010 de fecha 18-05-2010, suscrita por el Experto Raimundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al arma incautada en el presente asunto.

Este Tribunal niega por improcedente la incorporación por su lectura de los siguientes documentos:

• Acta Policial de fecha 16-05-2010 suscrita por los funcionarios Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por cuanto la misma no constituye documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración unitaria o en conjunto, ni mucho menos sustituye el testimonio de los funcionarios aprehensores, los cuales serán oídos en el contradictorio.
• Constancias de Residencia, Buena Conducta, Certificación de Calificaciones, Activista Deportivo, Carnet del Instituto Pedagógico de Barquisimeto, Contrato de Trabajo Personal como Obrero en la Universidad pedagógica Experimental Libertador, Publicaciones de Prensa referidas a la actividad deportiva desplegada por el imputado, Constancia emanada del Instituto Municipal del Deporte del Municipio Simón Planas, Reconocimiento como Atleta e Instructor Deportivo de Besibol de Niños, Constancia y Reconocimiento emanado de la Liga de Sofbol Liceo Rafael Villavicencio, Título de Bachiller en Ciencias, por cuanto tales documentos se refieren a la buena conducta del procesado en sociedad la cual se presume y que hasta la presente la Fiscalía del Ministerio Público no ha cuestionado, aunado a ello las mismas no son pertinentes en relación al esclarecimiento del hecho y responsabilidad penal que se investiga en este caso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA



JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/