REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007056
ASUNTO : KP01-P-2009-007056

De la revisión efectuada al escrito presentado el día 18-08-2010 por el Defensor Abogado Raúl Antonio Colmenarez, así como de consulta efectuada al sistema Juris 2000, se evidencia que la presente causa ingresa en fecha 03-08-2009 a los efectos de celebrarse audiencia oral para la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado Jonathan Alí Rivas Cañizales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el citado defensor conforme a lo establecido en el artículo 77del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta Juzgadora que en materia de la competencia de los Tribunales es de estricto orden público, por lo que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo un procedo podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente mediante auto fundado, sin plantear en modo alguno la realización de audiencia oral ya que la decisión del juzgador no esta supeditada a la opinión de alguna de las partes, tal como se evidencia de la lectura efectuada a la norma en comento.

Al revisar el sistema Juris 2000 se evidencia que contra el imputado se sigue por ante el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal asunto KP01-P-2010-2991, habiéndose ordenado en fecha 26-07-2010 oficiar a los Juzgados Octavo y Noveno de Control la remisión de las actuaciones que contra el imputado Jonathan Alí Rivas Cañizales existen, habida cuenta que en ese despacho judicial se ventila el delito más grave, a los efectos de evitar la proliferación de sentencias contradictorias, sin que a esta Juzgadora hubiese llegado el oficio respectivo en su momento para emitir el respectivo pronunciamiento.

Sin embargo, atisba esta instancia judicial que el delito por el cual se presentó Acusación en contra del imputado de autos por esta causa es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es en gran escala menor a las posibles a imponer en el asunto KP01-P-2010-2991 que ya acumuló los asuntos KP01-P-2009-9818 y KP01-P-2010-2998, en atención a ello y a los fines de garantizar que contra el imputado no se sigan de forma simultánea múltiples procedimientos que den lugar a sentencias contradictorias, y siendo el sujeto activo del punible el factor de conexidad de los asuntos sometidos a conocimiento de varios Tribunales, se ordena conforme a lo dispuesto en los artículos 73, 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión del presente asunto al Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal para ser acumulado al asunto KP01-P-2010-2991. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos73, 70 numeral 4 y 71 numeral 1 eiusdem, declina el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Jonathan Alí Rivas Cañizales, ut supra identificado, al Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//