REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011577
ASUNTO : KP01-P-2008-011577
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 13/01/2010 la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem y Detentación de Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, habiéndosele dictado por este caso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en arresto domiciliario desde el 30-11-2008, habiéndosele revocado en fecha 04-05-2010 por incumplimiento.
En fecha 31/05/2010 la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando por este caso sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el 05-05-2010 al momento de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que siendo las 07:15 a.m. del 28-11-2008, el ciudadano Sandro Joel Sivira se encontraba en las afueras de su lugar de trabajo denominado Autolavado Dugaut, ubicado en la calle 1 con callejón san Rafaela Avenida Principal La Mata, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, en compañía del ciudadano Orlando José Alcalá Gutiérrez y otros compañeros de trabajo a la espera de la llegada de la encargada a fin de que les abriera la puerta del local, cuando de forma sorpresiva se presentan dos ciudadanos desconocidos, uno de los cuales quien presentaba un problema en la pierna que le dificultaba caminar con soltura, portaba un arma de fuego de fabricación casera, sin seriales ni marca, contentiva de un cartucho de color rojo, marca Águila calibre 410, quienes por medio de amenazas a sus vidas despojan al ciudadano Sandro Joel Alcalá de un vehículo moto, marca new jaguar, modelo 200 cc, color blanco, placa AB5E00D, marchándose del lugar a bordo de la misma. Seguidamente el agraviado corre a la sede de la Prefectura del Municipio Palavecino e informa lo sucedido al funcionario policial que allí estaba destacado, quien tomando las previsiones del caso se trasladó hacia el callejón San Rafael observando a los dos ciudadanos escalar una reja que allí se encontraba tapando la salida de los vehículos, por lo que se les dio voz de alto y uno de los sujetos logra saltar la barda y huye, lográndose la detención del ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez quien no pudo escapar por el problema de su pierna que le dificultaba caminar, a quien luego de practicársele inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en la pretina de la bermuda que vestía y en el lado derecho de la misma, un arma de fuego de fabricación artesanal, y a un lado de éste la moto que instantes previos le había sido robada al agraviado.
Continúa destacando el Ministerio Público que el día 03-05-2010 siendo aproximadamente las 10:40 a.m., la ciudadana Migdalia Medina Villalonga se encontraba en el interior de su vivienda ubicada en el sector La Ureña, calle 15 con vereda 4 casa sin numero del barrio Bolívar, cuando ingresan a la misma dos sujetos desconocidos, uno de los cuales por medio de violencia física en su contra le tapó la boca y a través de amenazas a su vida con un arma de fuego que portaba el otro sujeto, la despojaron de diversos objetos de su propiedad que en la vivienda se encontraban; sin embargo, vecinos del sector que observaron el ingreso a la vivienda de los desconocidos, dieron parte a una comisión policial que por la zona transitaba la cual estaba integrada por los funcionarios C/2do. René López y Agts. José Rodríguez, Yeckson Rodríguez y César Sivira, adscritos a la Comisaría La Batalla del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes procedieron a dar captura de los imputados dentro de la vivienda en la cual se suscitaban los hechos, señalando la víctima a las personas que allí estaban presentes como quienes los sujetos que la habían robado; asimismo se evidencia que al practicárseles conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la Inspección Corporal, se le encontró en poder del acusado un arma de fuego de fabricación artesanal, procediéndose a su inmediata detención.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de no rendir declaración en este momento.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Técnica quien, niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico toda vez que su representado es inocente de los hechos que se le imputan y en el juicio oral y publico demostrará su inocencia, haciendo suyas las pruebas promovidas por la fiscalia siempre que beneficien a su defendido, conforme al Principio de la Comunidad de la prueba, solicitando la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido, tomando en cuenta su estado de salud y a todo evento solicita el traslado del mismo al Hospital Central Antonio María Pineda, a los efectos de que se le realicen los exámenes médicos respectivos para la operación que en el colon debe practicarse.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, Robo Agravado y Detentación de Municiones, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que siendo las 07:15 a.m. del 28-11-2008, el ciudadano Sandro Joel Sivira se encontraba en las afueras de su lugar de trabajo denominado Autolavado Dugaut, ubicado en la calle 1 con callejón san Rafaela Avenida Principal La Mata, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, en compañía del ciudadano Orlando José Alcalá Gutiérrez y otros compañeros de trabajo a la espera de la llegada de la encargada a fin de que les abriera la puerta del local, cuando de forma sorpresiva se presentan dos ciudadanos desconocidos, uno de los cuales quien presentaba un problema en la pierna que le dificultaba caminar con soltura, portaba un arma de fuego de fabricación casera, sin seriales ni marca, contentiva de un cartucho de color rojo, marca Águila calibre 410, quienes por medio de amenazas a sus vidas despojan al ciudadano Sandro Joel Alcalá de un vehículo moto, marca new jaguar, modelo 200 cc, color blanco, placa AB5E00D, marchándose del lugar a bordo de la misma. Seguidamente el agraviado corre a la sede de la Prefectura del Municipio Palavecino e informa lo sucedido al funcionario policial que allí estaba destacado, quien tomando las previsiones del caso se trasladó hacia el callejón San Rafael observando a los dos ciudadanos escalar una reja que allí se encontraba tapando la salida de los vehículos, por lo que se les dio voz de alto y uno de los sujetos logra saltar la barda y huye, lográndose la detención del ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez quien no pudo escapar por el problema de su pierna que le dificultaba caminar, a quien luego de practicársele inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en la pretina de la bermuda que vestía y en el lado derecho de la misma, un arma de fuego de fabricación artesanal, y a un lado de éste la moto que instantes previos le había sido robada al agraviado.
Asimismo se precisará en el debate oral que el día 03-05-2010 siendo aproximadamente las 10:40 a.m., la ciudadana Migdalia Medina Villalonga se encontraba en el interior de su vivienda ubicada en el sector La Ureña, calle 15 con vereda 4 casa sin numero del barrio Bolívar, cuando ingresan a la misma dos sujetos desconocidos, uno de los cuales por medio de violencia física en su contra le tapó la boca y a través de amenazas a su vida con un arma de fuego que portaba el otro sujeto, la despojaron de diversos objetos de su propiedad que en la vivienda se encontraban; sin embargo, vecinos del sector que observaron el ingreso a la vivienda de los desconocidos, dieron parte a una comisión policial que por la zona transitaba la cual estaba integrada por los funcionarios C/2do. René López y Agts. José Rodríguez, Yeckson Rodríguez y César Sivira, adscritos a la Comisaría La Batalla del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes procedieron a dar captura de los imputados dentro de la vivienda en la cual se suscitaban los hechos, señalando la víctima a las personas que allí estaban presentes como quienes los sujetos que la habían robado; asimismo se evidencia que al practicárseles conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la Inspección Corporal, se le encontró en poder del acusado un arma de fuego de fabricación artesanal, procediéndose a su inmediata detención.
El Tribunal observa que el Ministerio Público no presentó al Tribunal el medio de prueba idóneo que permita certificar la comisión del delito de Uso de Adolescentes para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a saber, la copia certificada de las actuaciones que presuntamente cursan por ante el Tribunal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la persona que el día de los hechos fue apresada conjuntamente con él por estar implicados en su ejecución, en atención a ello se denota la falta de actividad probatoria por parte de la Vindicta Pública que no puede subsanar este despacho judicial, ya que de lo contrario implicaría demostrar un interés en las resultas del proceso que obviamente no posee. En atención a ello se desestima la calificación jurídica destacada, pudiendo la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar nuevo acto conclusivo con prescindencia de los vicios destacados. Así se decide.-
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la permanencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 eiusdem, por cuanto no existe variación de las circunstancias tomadas en consideración para su decreto por este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 05/05/10 cuando éste despacho revocó por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando y el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el segundo de los hechos cometidos que generó la acumulación procesal, estimando el Tribunal la permanencia de los supuestos de peligro de fuga y peligro de obstaculización, el cual según criterio de esta Juzgadora no se limita solo a la fase de investigación, ya que el mismo se puede concretar en fase de juicio oral y público, habida cuenta que el procesado de autos conoce la dirección de trabajo y de vivienda de las partes agraviadas, con lo cual se puede presumir que el mismo tiene la facilidad de interferir para que las víctimas se comporten de manera reticente o desleal en el curso de esta causa criminal, colocando en peligro la obtención de la verdad por las vías jurídicas.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía IX y II del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Funcionario Enderson Orellana, adscrito a la Prefectura del Municipio Palavecino del Cuerpo Policial del estado Lara, quien practicó en fecha 28-11-2008 la detención del imputado e incautación de las evidencias que lo vincula con la ejecución de los hechos objeto de esta causa.
• Funcionarios C/2do. René López y Agts. José Rodríguez, Yeckson Rodríguez y César Sivira, adscritos a la Comisaría La Batalla del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron en fecha 03-05-2010 la detención del imputado y la incautación de las evidencias que lo vincula con la ejecución de los hechos objeto de esta causa.
• Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1222-08, al arma y cartucho incautado al procesado en procedimiento efectuado el 28-11-2008.
• Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-285-11-08, al vehículo tipo moto robado al agraviado el 28-11-2008 y que fue recuperado en posesión del imputado al momento de practicarse su detención.
• Experto Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0503-2010, practicada al arma encontrada en poder del procesado en procedimiento efectuado el día 03-05-2010.
3.2.- Testificales:
• Declaración de la víctima Sandro Joel Sivira, a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de fecha 28-11-2008, el señalamiento que de sus autores hizo al efectivo policial, así como el reconocimiento que del imputado hizo posterior al momento de la detención.
• Declaración del ciudadano Orlando José Alcalá, testigo presencial de los hechos ocurridos el 28-11-2008 que generó la detención del procesado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Declaración de la ciudadana Migdalia Medina Villalonga, a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de fecha 03-05-2010, el señalamiento que de sus autores hizo al efectivo policial, así como el reconocimiento que del imputado hizo al momento de la detención.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen, a saber:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1222-08, suscrita por el Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-285-11-08, suscrita por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0503-2010, suscrita por el Experto Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, Robo Agravado y Detentación de Municiones, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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