REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-001065
ASUNTO : KP01-S-2001-001065

En fecha 06-02-2003 el Abogado José Luis Forero Silva, Fiscal IV del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Edgar José Álvarez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.903, nacido el 24-03-1977, hijo de Orlando Álvarez y Gladis Linarez, residenciado en Barrio Bolívar, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, librándose en fecha 18-02-2003 la respectiva Orden de Aprehensión que ha sido sucesivamente ratificada.

El 18-10-2006 la ciudadana Janeth Carolina Herrera dirige comunicación al Tribunal, en la cual informa que su esposo Excel Felipe Meléndez Almeira, está identificado con el numero de cédula de identidad Nº 9.613.903, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, pidiendo al Tribunal la corrección de la citada equivocación.

Con ocasión al citado petitorio, el Tribunal ordenó la práctica de Experticia Decadactilar que hasta la presente no se ha podido realizar; sin embargo consta en autos que en fecha 22-04-2008 la Oficina Nacional e Identificación y Extranjería indicó que el numero de cédula de identidad Nº 9.613.903 corresponde al ciudadano Excel Felipe Meléndez Almeira, destacando que no aparece registrado en los archivos nacionales de identificación y extranjería el ciudadano Edgar Álvarez Linarez.

En este sentido y visto que no se puede determinar la identidad de la persona contra quien va dirigida la Orden de Aprehensión dictada en fecha 18-02-2003, se ordena dejar sin efecto la precitada orden judicial y la consecuente remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de que subsane el defecto establecido y proceda a solicitar la orden de aprehensión conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra la persona correcta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena dejar sin efecto orden judicial de aprehensión dictada en fecha 18-02-2003 en contra del ciudadano Edgar José Álvarez Linarez, por error en la persona contra quien va dirigida. En consecuencia se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones al despacho de la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de que realice la corrección del caso y proceda a solicitar orden de aprehensión en contra de la verdadera persona sindicada como autor de los hechos. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL.


LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//