REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000406
ASUNTO : KP01-P-2009-000406

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a revocar de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 27-01-2009 contra los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Anduela y Francisco Antonio Irazabal Benavente, por éste Juzgado de Control.

A los precitados encausados se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal así como la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal.

El día de hoy ésta Juzgadora procede a la revisión del sistema Juris 2000, evidenciando que los imputados no han cumplido de forma constante con el régimen de presentaciones acordado, abandonando el régimen de presentaciones desde el 15-12-2009 sin que hasta la presente hayan justificado el incumplimiento de la citada obligación, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Anduela y Francisco Antonio Irazabal Benavente el día 27-01-2009, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento de los justiciables durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión de los justiciables Carlos Rafael Pérez Anduela y Francisco Antonio Irazabal Benavente, ampliamente identificados en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Anduela y Francisco Antonio Irazabal Benavente, ampliamente identificado en autos, en fecha 07-10-2009 a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//