REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008508
ASUNTO : KP01-P-2010-008508

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar decreto de Libertad Plena a favor del ciudadano Juan Luis Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.096, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 13/08/10 actuaciones correspondientes a la detención del procesado mediante actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de presentación de detenido.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que verificadas las presentes actuaciones el Ministerio Público observa que el imputado se encuentra en régimen abierto en la causa KP01-P-2001-1299 por el delito de Homicidio, evidenciándose que hasta la fecha no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra, por lo que solicita la libertad plena del mismo y se oficie a los organismos de seguridad del estado atales efectos.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien solicitó el decreto de libertad plena a favor de su patrocinado, y se oficie a los fines de que sea dejada sin efecto la orden de captura.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que según acta policial Nº 1899 de fecha 13-08-2010, los funcionarios SM/2da. Eloy Castellano Peña, SM/2da. Mendoza Cordero y S/1ro. Darwin Silva, adscritos al Tercer Pelotón del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, practican la detención del justiciable cuando encontrándose en el Peaje el cardenalito, detienen un vehículo de transporte público para la revisión del mismo y sus ocupantes, verificándose que un ciudadano identificado como Juan Luis Romero, quien al ser consultado por el sistema SIIPOL se determinó que presentaba solicitud de fecha 08-09-1998 sin especificar delito, practicándose su detención.

Al recibirse las actuaciones, se pudo constatar tal como lo señaló la Fiscal VII del Ministerio Público que el asunto seguido contra el citado ciudadano por el régimen procesal transitorio, se encuentra signado KP01-P-2001-1299 por el delito de Homicidio, actualmente se encuentra penado y beneficiado con la medida de prelibertad de Régimen Abierto, asimismo se observa que en fecha 09-02-2009 el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la que ordenó dejar sin efecto la orden judicial de captura que existe en su contra, es por lo que no existe causa penal en la cual se haya librado aprehensión en su contra, motivo por el cual el Tribunal decreta su Libertad Plena. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano Juan Luis Romero, ut supra identificado, por la ausencia de orden judicial de aprehensión en su contra que amerite su detención. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/