REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008504
ASUNTO : KP01-P-2010-008504

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.211, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 13/08/10 escrito procedente de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien destacó que hay elementos confusos en las actas policiales, cuando el elemento que acompaña a su representado por sus características físicas no parece adolescente ya que es robusto, asimismo la denuncia de las víctimas destacan que eran dos ciudadanos portando armas pero aquí solo se colectó una y que se encontraba presuntamente en la cintura de su defendido; el delito de uso de adolescentes no existe por cuanto su defendido andaba con una persona que por su físico robusto no parece ser menor, si es que lo invita a cometer un hecho es confuso, además hay confusión en cuanto a que el dinero que se les incautó procede de su trabajo, por ello solicita que se apertura investigación en contra de los funcionarios, solicitando a todo evento a favor de su defendido la imposición de una medida menos gravosa como la vigilancia en su hogar o la presentación periódica.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 086-08-10 de fecha 12-08-2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 04:00 p.m. se encontraban de patrullaje en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca en sentido Sur-Norte, cuando reciben llamado radiofónico en el que informaban que presuntamente unos sujetos armados llevaban secuestrada una buseta de la Línea San Juan dentro de la cual habían varios pasajeros, indicando las características de la misma y que se dirigía por la vía de Cementos Lara. Seguidamente los efectivos proceden a trasladarse al sitio indicado para verificar la información logrando observar a la altura de la Escuela de Policía, una unidad de transporte público con las mismas características señaladas por el centralista, a la cual le dan voz de alto y ordenan al conductor de la misma por el megáfono detener la marcha, momento en el cual previa adopción de las medidas de seguridad los efectivos ingresan a la citada unidad, observando a un sujeto que vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean en la puerta de la unidad y a otro sujeto sentado en la tapa del motor interno del bus que vestía franela de color rojo con rayas negras horizontales y blue jean, quienes fueron señalados por el conductor y los pasajeros de la unidad como las mismas personas que momentos antes, portando (el que vestía franela roja) un arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas, despojan al conductor de la unidad de la cantidad de 82 bolívares así como a los pasajeros de billeteras y dinero en efectivo. Con ocasión a tales señalamientos se procede a practicar en el sitio la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los detenidos, resultando ser adolescente quien vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean habiéndosele incautado 82 bolívares en efectivo, asimismo se le encontró a nivel de la cintura y en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía el imputado identificado como Luis Alejandro Yaguas Vásquez, un arma de fuego de fabricación artesanal, con empuñadura de teipe y sin cartuchos dentro de la misma, procediéndose en el acto a su detención e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, debiendo practicarse la correspondiente investigación a los fines de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de:

a.- Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, verificándose a través del análisis del análisis del acta de entrevista rendida por el ciudadano Alí Yajure Martínez, chofer de la unidad de transporte público asaltada, quien destacó que su buseta se encuentra inscrita en la línea Expreso San Juan, procediendo ese día a tomar varios pasajeros frente al Hospital Pediátrico, vistiendo uno de ellos un sweater rojo quien se sentó en la cachicama de la buseta y utilizando un arma de fuego lo amenaza para que le diese el reproductor y la planta del vehículo, mientras que otro sujeto que vestía franela blanca a rayas azules le ordenaba al conductor entregase el dinero, sin embargo cuando pasan por el puesto policial de propatria dos pasajeros se quedan allí y quizás los mismos fueron quienes avisaron a la policía, ya que luego de pasar la escuela de la Granja y a la altura del Jayo llegan varios funcionarios y los detienen.

Asimismo consta en autos las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos Dorinda Sánchez de López, María Aida Asuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Yorkis Nairilis Vásquez, Luimar Graciela Montes, Luz Marina Figueredo y Víctor Ramón Escorche, quienes destacaron de forma conteste que un sujeto desconocido que vestía franela roja a rayas horizontales, portando un arma de fuego amenazaba de grave daño al chofer de la buseta así como a los pasajeros, mientras que el sujeto que vestía franela de color blanca con rayas horizontales negras, le quitaba el dinero al colector de la buseta así como otros objetos que ellos portaban, quienes fueron detenidos por una comisión de la policía del estado Lara que detuvo la buseta en la entrada del sector El Jayo.

b.- Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el análisis de acta policial Nº 086-08-10 de fecha 12-08-2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 04:00 p.m. se encontraban de patrullaje en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca en sentido Sur-Norte, cuando reciben llamado radiofónico en el que informaban que presuntamente unos sujetos armados llevaban secuestrada una buseta de la Línea San Juan dentro de la cual habían varios pasajeros, indicando las características de la misma y que se dirigía por la vía de Cementos Lara. Seguidamente los efectivos proceden a trasladarse al sitio indicado para verificar la información logrando observar a la altura de la Escuela de Policía, una unidad de transporte público con las mismas características señaladas por el centralista, a la cual le dan voz de alto y ordenan al conductor de la misma por el megáfono detener la marcha, momento en el cual previa adopción de las medidas de seguridad los efectivos ingresan a la citada unidad, observando a un sujeto que vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean en la puerta de la unidad y a otro sujeto sentado en la tapa del motor interno del bus que vestía franela de color rojo con rayas negras horizontales y blue jean, quienes fueron señalados por el conductor y los pasajeros de la unidad como las mismas personas que momentos antes, portando (el que vestía franela roja) un arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas, despojan al conductor de la unidad de la cantidad de 82 bolívares así como a los pasajeros de billeteras y dinero en efectivo. Con ocasión a tales señalamientos se procede a practicar en el sitio la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los detenidos, resultando ser adolescente quien vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean habiéndosele incautado 82 bolívares en efectivo, asimismo se le encontró a nivel de la cintura y en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía el imputado identificado como Luis Alejandro Yaguas Vásquez, un arma de fuego de fabricación artesanal, con empuñadura de teipe y sin cartuchos dentro de la misma, procediéndose en el acto a su detención e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

Se desestima la calificación jurídica incoada por el Ministerio Público referida al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el objeto incautado se trata de un arma de fabricación no convencional que no poseía cartuchos ni balas en su interior, no constituyendo el chopo un arma de fuego cuyo porte o detentación no es castigado por la ley, ya que hasta la presente fecha no se ha modificado la ley de armas y explosivos que tipifique este hecho como punible.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis a través del análisis del análisis del acta de entrevista rendida por el ciudadano Alí Yajure Martínez, chofer de la unidad de transporte público asaltada, quien destacó que su buseta se encuentra inscrita en la línea Expreso San Juan, procediendo ese día a tomar varios pasajeros frente al Hospital Pediátrico, vistiendo uno de ellos un sweater rojo quien se sentó en la cachicama de la buseta y utilizando un arma de fuego lo amenaza para que le diese el reproductor y la planta del vehículo, mientras que otro sujeto que vestía franela blanca a rayas azules le ordenaba al conductor entregase el dinero, sin embargo cuando pasan por el puesto policial de propatria dos pasajeros se quedan allí y quizás los mismos fueron quienes avisaron a la policía, ya que luego de pasar la escuela de la Granja y a la altura del Jayo llegan varios funcionarios y los detienen.

Asimismo consta en autos las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos Dorinda Sánchez de López, María Aida Asuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Yorkis Nairilis Vásquez, Luimar Graciela Montes, Luz Marina Figueredo y Víctor Ramón Escorche, quienes destacaron de forma conteste que un sujeto desconocido que vestía franela roja a rayas horizontales, portando un arma de fuego amenazaba de grave daño al chofer de la buseta así como a los pasajeros, mientras que el sujeto que vestía franela de color blanca con rayas horizontales negras, le quitaba el dinero al colector de la buseta así como otros objetos que ellos portaban, quienes fueron detenidos por una comisión de la policía del estado Lara que detuvo la buseta en la entrada del sector El Jayo.

Mediante el análisis de acta policial Nº 086-08-10 de fecha 12-08-2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 04:00 p.m. se encontraban de patrullaje en la Avbenida Intercomunal Barquisimeto Duaca en sentido Sur-Norte, cuando reciben llamado radiofónico en el que informaban que presuntamente unos sujetos armados llevaban secuestrada una buseta de la Línea San Juan dentro de la cual habían varios pasajeros, indicando las características de la misma y que se dirigía por la vía de Cementos Lara. Seguidamente los efectivos proceden a trasladarse al sitio indicado para verificar la información logrando observar a la altura de la Escuela de Policía, una unidad de transporte público con las mismas características señaladas por el centralista, a la cual le dan voz de alto y ordenan al conductor de la misma por el megáfono detener la marcha, momento en el cual previa adopción de las medidas de seguridad los efectivos ingresan a la citada unidad, observando a un sujeto que vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean en la puerta de la unidad y a otro sujeto sentado en la tapa del motor interno del bus que vestía franela de color rojo con rayas negras horizontales y blue jean, quienes fueron señalados por el conductor y los pasajeros de la unidad como las mismas personas que momentos antes, portando (el que vestía franela roja) un arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas, despojan al conductor de la unidad de la cantidad de 82 bolívares así como a los pasajeros de billeteras y dinero en efectivo. Con ocasión a tales señalamientos se procede a practicar en el sitio la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los detenidos, resultando ser adolescente quien vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean habiéndosele incautado 82 bolívares en efectivo, asimismo se le encontró a nivel de la cintura y en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía el imputado identificado como Luis Alejandro Yaguas Vásquez, un arma de fuego de fabricación artesanal, con empuñadura de teipe y sin cartuchos dentro de la misma, procediéndose en el acto a su detención e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de tres años de privación de libertad, así como la magnitud del daño causado, habida cuenta la naturaleza pluriofensiva y de lesa humanidad de este tipo de hechos punibles, en los que se observa el ataque sistemático contra los integrantes de una sociedad con fines exclusivos de naturaleza económica, que ha generado no solo la pérdida de vidas de las personas que se ven afectadas por estos hechos, sino también de quienes de una u otra forma se han visto afectadas por este flagelo, ya sea actuando como funcionarios de seguridad dedicados a la lucha contra este tipo de delitos, o bien que se vean perturbados por las acciones realizadas por las personas que venden y/o consumen las mismas, destruyendo la sociedad en general al causar caos en sus instituciones básicas.

Con base a lo expuesto, estima esta Juzgadora que se hace necesario imponer al ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose su reclusión y a su solicitud en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes de este despacho judicial. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/