REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008286
ASUNTO : KP01-P-2010-008286

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra de la ciudadana Milagros Jazmín Meza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.428.361, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 12-08-2010 escrito procedente de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a la imputada de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de la imputada, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, la imputada manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que la exime de declarar.

De inmediato toma la palabra la defensa pública que solicitó al Tribunal se tramite la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se estime pertinente.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de la imputada de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 081-08-10 de fecha 11-08-2010 suscrita por los funcionarios S/1ro. Ana Maritza Linarez, C/1ro. Omar Ortiz y Dtgdo. Kenny Torrealba, adscritos al Puesto Policial Obelisco de la Comisaría La Sucre, Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 08:35 p.m se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad VP-926, cuando al desplazarse por la calle 44 con carrera 32 observan a una ciudadana que transitaba a pie por la vía, la cual al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que se inicia una persecución que finaliza a pocos metros, procediendo la funcionaria Ana Maritza Linarez a efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente Inspección Corporal, incautándole entre el seno izquierdo y el sostén que vestía, un (01) envoltorio de forma rectangular envuelto en material sintético de color blanco, atado con el mismo material en cuyo interior se apreció una sustancia compacta de restos vegetales y fuerte olor.

A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación por ante el laboratorio criminalístico toxicológico del Comando regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que la muestra incautada se corresponde con la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 20.8 gramos.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se desarrolle la respectiva investigación y se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas verificándose a través del análisis de acta policial Nº 081-08-10 de fecha 11-08-2010 suscrita por los funcionarios S/1ro. Ana Maritza Linarez, C/1ro. Omar Ortiz y Dtgdo. Kenny Torrealba, adscritos al Puesto Policial Obelisco de la Comisaría La Sucre, Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 08:35 p.m se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad VP-926, cuando al desplazarse por la calle 44 con carrera 32 observan a una ciudadana que transitaba a pie por la vía, la cual al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que se inicia una persecución que finaliza a pocos metros, procediendo la funcionaria Ana Maritza Linarez a efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente Inspección Corporal, incautándole entre el seno izquierdo y el sostén que vestía, un (01) envoltorio de forma rectangular envuelto en material sintético de color blanco, atado con el mismo material en cuyo interior se apreció una sustancia compacta de restos vegetales y fuerte olor.

A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación por ante el laboratorio criminalístico toxicológico del Comando regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que la muestra incautada se corresponde con la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 20.8 gramos.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que los procesados han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial Nº 081-08-10 de fecha 11-08-2010 suscrita por los funcionarios S/1ro. Ana Maritza Linarez, C/1ro. Omar Ortiz y Dtgdo. Kenny Torrealba, adscritos al Puesto Policial Obelisco de la Comisaría La Sucre, Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 08:35 p.m se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad VP-926, cuando al desplazarse por la calle 44 con carrera 32 observan a una ciudadana que transitaba a pie por la vía, la cual al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que se inicia una persecución que finaliza a pocos metros, procediendo la funcionaria Ana Maritza Linarez a efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente Inspección Corporal, incautándole entre el seno izquierdo y el sostén que vestía, un (01) envoltorio de forma rectangular envuelto en material sintético de color blanco, atado con el mismo material en cuyo interior se apreció una sustancia compacta de restos vegetales y fuerte olor.

A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación por ante el laboratorio criminalístico toxicológico del Comando regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que la muestra incautada se corresponde con la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 20.8 gramos.

.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que la posible pena a imponer no excede de tres años de privación de libertad, además de que el tipo penal imputado por el Ministerio Público puede dar lugar a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso la cual se cumple en estado de libertad, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar la misma sometida al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado.

Con base a los fundamentos antes expuestos, se le impone al procesado las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, para lo cual será citada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de la ciudadana Milagros Jazmín Meza Rodríguez, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/