REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007772

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 07/08/2010, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.188.134, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 28/04/1980, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en El Trompillo, Sector Ubel Sequera casa S/N, detrás de chivera, Teléfono: 0416-0558163. Quien fue verificado por el SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, y el mismo no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal.
Constituido este tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, quien aquí conoce, informó a las partes del motivo de la audiencia e impuso al aprehendido de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre de toda coacción y apremio y sin juramento. Se les dio la palabra y EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Daniel Flores, expuso: “Por cuanto de las actas se evidencia que el imputado esta solicitado por el Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo, solicito de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, sea remitido al Estado Trujillo para ponerlo a la orden de dicho Tribunal.” EL APREHENDIDO, previo haber sido impuesto de sus derechos, expuso: “La solicitud no la entiendo, en el 2007, tenia una causa de porte ilícito, me hacen la audiencia, asumo los hechos y me dan una sentencia de año y seis meses por presentación, cumplió el año en Trujillo, y me dan seis meses para Puerto la Cruz, hay termine los seis meses de presentación.”
LA DEFENSORA, Abg. Almarina Ferrer, expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, considero que mi representado está penado por un porte ilícito, aparentemente existe un error por ejecución, solicito se le acuerde la posibilidad de trasladarse hasta el Estado Trujillo, por obvias razones esta finalizada, sabiendo que una persona por mas que está cerca de la ciudad tarda más de quince días, es por lo que acuerde que mi representado se traslade por sus propios medios.”
Este tribunal, oída la solicitud de las partes, la declaración del aprehendido y vista el acta policial Nº 646 de fecha 05 de agosto de 2010, donde los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejaron constancia que el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.188.134, presenta solicitud por el delito de Tenencia y Ocultación, por ante el Juzgado de Ejecución del Estado Trujillo, documento 13912, expediente TP01-P-2007-002638. Este Tribunal con fundamento el en artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de declinatoria de las actuaciones, realizada por parte del Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; por otra parte, visto que el tipo penal por el que el ciudadano tiene la solicitud, es un delito de tenencia y ocultamiento, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y aun cuando considera el Tribunal que debió ser presentado al tribunal que lo solicita y no un tribunal de distinta jurisdicción, es por lo que el tribunal no se pronuncia con respecto a la libertad del ciudadano aquí presente, y a los fines de garantizar que el mismo se encuentre sujeto al proceso, se ordenó su traslado a dicha jurisdicción con carácter de urgencia, a los fines que sea escuchado por su juez natural, ya que este tribunal remitirá las actuaciones al referido Tribunal a los fines legales consiguientes. Las partes quedaron notificadas a los fines legales. Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Trujillo. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud fiscal, DECLINA las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Trujillo. Se ORDENO EL TRASLADO del aprehendido ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.188.134. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución en audiencia. Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Trujillo. Líbrese Oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ