REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001393

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. Wladimir Gutiérrez.
ACUSADO: Eliezer José Colmenarez Flores
DEFENSOR: Abg. Orlando Quintero.
DELITO: Porte Ilícito De Arma De Fuego

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ELIEZER JOSE COLMENAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.335.316, nacido el 27/11/1991, de 18 años de edad, distribuidor del diario de Lara, hijo de Elizabet Flores y José Ramón Colmenarez, residenciado en Duaca Barrio La Manga parte baja, calle principal, casa s/n de color rosada, teléfono 0424-5639507. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: “El día 02 de marzo del 2.010, aproximadamente a las 8:30pm, los funcionarios policiales agentes Ramiro Hernández y Allan Martín Apóstol, adscritos a la brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose de recorrido por el Centro Comercial las Trinitarias, fueron alertados por un vigilante de seguridad del mencionado Centro Comercial, quien les indico que en una de las galerías había ingresado corriendo un sujeto que era perseguido por otro que señalaba al primero como la persona que acababa de despojar a su hija de unos teléfonos celulares , por lo que la comisión se introdujo en las instalaciones del local comercial y a la altura de la galería este del primer nivel, observaron a uno de los vigilantes que tenia sometido a un sujeto, que momentos antes se encontraba forcejeando con un ciudadano que lo perseguía, y lo señalo como la persona que había despojado a su hija de dos celulares, los cuales le encontró y se los llevo, manifestando que él no quería formular denuncia alguna, desconociendo el vigilante los datos de identificación de esta presunta victima. Seguidamente la comisión policial procedió en presencia del vigilante Julio Cesar Andrade Escobar, a efectuarle al sujeto aprehendido la correspondiente revisión corporal (omissis), no encontrándole entre sus ropas ni adherido al cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, procedieron a la revisión de una bolsa que este sujeto cargaba, dentro de la cual se encontraba una franela morada y dentro de esta prenda de vestir un arma de fuego tipo revolver, calibre 9mm, marca ruger speed- six, cañón corto, sin serial, con capacidad para seis cartuchos, contentivo de la cantidad de tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, resultando por tanto detenido e identificado como Eliécer José Colmenarez Flores(omissis)”.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición de las partes y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que en la acusación presentada en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL, contra Eliezer José Colmenarez Flores, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; consistente en TESTIMONIALES: Expertos Raimundo Castañeda y Maria Marín. Funcionarios actuantes Ramiro Hernández y Allan Martín Apóstol, “Por ser éstos los funcionarios que practicaron la detención in fraganti del ciudadano Eliezer José Colmenarez Flores”. Así mismo, se admitieron todas las pruebas DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-TEC-206-10 y Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-232-10, de fecha 10/03/2010. TERCERO: En cuanto la solicitud de la defensa referente a ampliación del régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días, verificado el cumplimiento de la medida de coerción personal, se declaró con lugar y se acordó la ampliación del régimen de presentación del acusado Eliezer José Colmenarez Flores, a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la taquilla. CUARTO: SE DICTO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado ELIEZER JOSE COLMENAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.335.316, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ELIEZER JOSE COLMENAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.335.316, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ