REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009988

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.016.897, nacido el 05-09-1991 en Barquisimeto, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana H, casa Nº 29, teléfono 0416-255-75-20. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 24 de agosto de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Jerick Sayago, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado antes identificado, por los siguientes hechos: El día 22 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, Funcionarios adscritos a la Estación de Policía Nº 11 ”La Batalla”, realizaron procedimiento en la urbanización Villa Crepuscular en una esquina de la manzana H visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva y trato de esquivar la comisión, le dieron la voz de alto, le informaron que seria objeto de una inspección de persona y se torno grosero, por lo que lo trasladaron hasta el despacho de la Nº 11 Estación de Policía Nº 11 estando en la estación le indicaron que se despojara de su vestimenta y en un bóxer mantenía oculta una bolsa de regular tamaño fabricada en material sintético transparente amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco y en su interior se encontraban veintiún (21) envoltorios de regular tamaño fabricado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo de presunta droga, un (1) envoltorio de regular tamaño fabricado en material sintético de color negro, tipo cebollita y en su interior de restos vegetales de presunta droga, amarrado en su extremo superior con un material sintético de color azul claro y un (1) envoltorio de regular tamaño de papel aluminio de color azul oscuro y en su interior de restos vegetales de presunta droga De la prueba de orientación se determino ser la droga conocida como cocaína, con un peso neto de siete (7) gramos con dos (2) miligramos, y la droga conocida como marihuana con peso neto de uno(1) con dos (2) gramos. El representante fiscal, precalificó los hechos en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 como lo es la presentación cada ocho (08) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien declaro: “Lo que usted me dijo era mío es de consumo personal, me siento atrapado, sólo no puedo dejar la droga, yo no soy malandro, yo estaba trabajando cerca de la UCLA, yo quisiera una oportunidad, yo quisiera dejar la droga, hay lugares donde los descontaminas, tengo 5 días sin bañarme, no sabia que mi mala conducta iba a arrastrar todo esto. Fiscal pregunta: que droga consumes? Ruso, es una mezcla entre Marihuana y cocaína. Desde cuando? Desde los 16. Donde vives? En la villa crepuscular. Con quien vives? Con mi mamá y mi padrastro. Defensa pregunta: Donde estudias? cerca de mi casa en una misión. En que años estas? Ya voy en cuarto año. Donde trabajas? En donde aprendo estoy trabajando herrería, hay ingenieros industriales, ellos buscan proyectos y dan trabajo. Cada cuanto tiempo consumes? En mi tiempo libre, casi no lo hago ese día era fin de semana, no había podido porque tenia mucho trabajo. Tribunal pregunta: Que edad tienes? 18 años. Tienes hermano? Si, una de 6 años. Donde trabaja tu mamá? Es secretaria en una universidad.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Almarina Ferrer, expuso: “Solicito que la causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, se practique exámenes del artículo 105 de la ley especial y solicito se acuerde una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que el tribunal lo indique”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa y verificada las actas procesales, estando ante la presunta comisión de un delito flagrante, se le dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución, y dado uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia; debiendo la representación fiscal profundizar en la investigación, con fundamento en el artículo 373, 280 y siguientes ejusdem, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida solicitada por la fiscalía y la defensa, estando ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, se consideró suficiente a los fines de tenerlo sujeto al proceso con el decretó de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días, se acordó la práctica de peritaje psiquiátrico para el día 03/09/10 a las 10:00 am a través de la medicatura forense del Estado Lara. Se ordenó la práctica de la evaluación psicológica y social por el equipo multidisciplinario. Se ordenó librar oficio al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, informando lo acordado por este Tribunal en la presente fecha, causa Nº KP01-D-2009-000211, y oficio al equipo multidisciplinario y a la medicatura forense. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada ocho (08) días, en contra del imputado ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.016.897, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-