REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003475

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 10 del 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de mayo del año 2002, de un ciudadano aun no identificado por la representante fiscal. Por los siguientes hechos: “Se inicia la presente averiguación en fecha 04/02/02, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en virtud de que el ciudadano Wiston Eliezer Suárez Alvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.248.873, manifestará entre otras cosas lo siguiente “… comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que persona desconocidas me hurtaron mi vehículo de donde lo deje estacionado…”.
Expone en su escrito la representación fiscal considera que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena de privativa de libertad, así mismo que no se puede establecer la identidad de los autores del ilícito y que ha sido infructuosa en virtud del tiempo trascurrido, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde a la de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que merece una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo su término medio de seis (6) años, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados han trascurrido mas de siete (7) años, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal , es por lo que considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, evidenciándose que el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años, por lo que la acción se encuentra prescrita ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (9) años desde el día que presuntamente se cometió el hecho y se inicio la presente causa, por lo que efectivamente la acción penal está prescrita por el transcurso del tiempo; siendo esta figura de orden público y solicitada por la titular de la acción penal, como lo es la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 y 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-