REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003416

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 14 de febrero del año 2003, en contra FRANKLIN JOSE ROJAS LUCENA. Por los siguientes hechos: El día 14 de febrero del año 2.003. En virtud de denuncia Nº G-345-133, de fecha 12/02/03 interpuesta por ante en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Mildred Margarita Salazar Ortiz, en la que expuso “resulta que yo me encontraba en la cervecería El Che Catari, ubicada en la carrera 23 con calle 34 de esta ciudad, y allí se encontraba BETTY no se su apellido, pero en la cervecería la llaman Vanesa; y como desde hace tiempo habíamos tenido problemas ella comenzó a discutir conmigo, yo también le decía cosas, y hecho (sic) me tiro un vaso de ron en la cara, luego nos agarramos a golpes y ella me araño la cara y por el cuello, me mordió el pecho y por los brazos, luego nos separaron porque llego la policía y ella se fue con un señor que andaba con ella y yo me quede en el negocio”.
Expone en su escrito la representación fiscal, las diligencia practicadas, Acta policial de fecha 12/02/03, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “En la cual dejan constancia de la realización de actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos”. Acta de inspección ocular Nº 0342, de fecha 12/02/03 “realizada por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar exacto en busca de evidencias o detalles de interés criminalistico resultando negativo”. Informe técnico legal Nº 9700-152-982, de fecha 12/02/3 “practicado por la Doctora Raiza De Herrera a la victima, el cual arrojo como resultado que las lesiones sufridas son de carácter leves.” La Fiscalia consideró, que la investigación se inicio por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, que merece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable el artículo 37 del Código Penal, su término medio seria de cuatro (4) meses y medio, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (1) año según lo previsto en el articulo 108 ordinal 6º ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, sin que haya tenido lugar ningún acto que interrumpa la prescripción, considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, evidenciándose que el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses, por lo que la acción se encuentra prescrita ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años desde el día que presuntamente se cometió el hecho y se inicio la presente causa, por lo que efectivamente la acción penal está prescrita por el transcurso del tiempo; siendo esta figura de orden público y solicitada por la titular de la acción penal, como lo es la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 y 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Franklin José Rojas Lucena. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS LUCENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Se dejan sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-