REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007417
ASUNTO : KP01-P-2010-007417

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal (E) Decimoprimero del Ministerio Público, del Estado Lara, Abg. DESIREE DABOIN GONZALEZ, presentó escrito en fecha 03 de Agosto del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: JOHAN MANUEL YUSTIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.376, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el día 01/07/86, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Ninguno, estado civil; soltero, grado de instrucción: 6to grado, hijo María Josefina Vivas de Yustiz y Antonio Yustiz, domiciliado en el las veritas detrás de las escuela las veritas, casa s/n de color azul, Estado Lara, telf. 0416-7570077., a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO, CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, la misma se solicitara en la Audiencia de Presentaciòn.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 01 de Agosto del 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (CPEL) QUINTERO JOSE LUIS C.I. V-16.584.997, AGTE. (CPEL) OLLARVES ARRIECHE DARYUSMIS MAIBETH C.I. V-18.422.282, AGTE, OCHOA DER NESSISIAN MICHAEL ALEXANDER C.I. V-16.584.827 y AGTE. PERDOMO COLMENAREZ HECTOR GABRIEL C.I. V-16.322.055; adscritos a la Unidad de Orden Público y Unidad Motorizada del Comando de la Policía del Estado Lara, inserta al folio (03), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, donde se le incauto UNA PIPA DE COLOR BLANCO DE MATERIAL SINTETICO, CON PAPEL DE ALUMINIO Y TIRRO DE COLOR BLANCO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO DE MATERIAL PLASTICO NEGRO, AMARRADO CON HILO DE ESTAMBRE DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UN TROZO COMPACTO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y UN ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO DE MATERIAL PLASTICO NEGRO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UN TROZO COMPACTO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPODE DROGA, LA CUAL RESULTO SER ARROJO UN PESO NETO DE UN COMA CINCO (1,5 GRAMOS).

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Abogado MARYERI MONTESINO, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificado y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete LA Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1 º Ejusdem, consignó en este ato copia de la prueba de orientación. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JOHAN MANUEL YUSTIZ VIVAS, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional” es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal y pide se le practique peritaje psiquiátrico a su defendido a los fines de determinar el grado de consumo. Es todo.”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, por la presunta comisión del delito de: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 1, como lo es detención domiciliaria. 4) Se acuerda la práctica de la experticia psiquiatrita para el día viernes 06/08/10 a las 10:00 am. 5) se acuerda oficial al Tribunal de juicio Nº 1, causa Nº P-07-4078 informando de la presente decisión.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano JOHAN MANUEL YUSTIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.376, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 1, como lo es detención domiciliaria, toda vez que al imputado le fue impuesta dicha Medida, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº KP01-P-4078, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOHAN MANUEL YUSTIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.376, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el día 01/07/86, de 34 años de edad, de profesión u oficio: no tiene, estado civil; soltero, grado de instrucción: 6to grado, hijo María Josefina Vivas de Yustiz y Antonio Yustiz, domiciliado en el las veritas detrás de las escuela las veritas, casa s/n de color azul, Estado Lara, telf. 0416-7570077, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 1, Ley Adjetiva., como lo es detención domiciliaria, toda vez que al imputado le fue impuesta dicha Medida, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº KP01-P-4078. CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiatrita para el día viernes 06/08/10 a las 10:00 a.m. QUINTO: se acuerda oficiar al Tribunal de juicio Nº 1, causa Nº P-07-4078 informando de la presente decisión.. Líbrese Boleta de traslado, para el día 06/08/2010 a las 10:00 a.m., y remítase con oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Oficiese al Jefe de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatra, Barquisimeto, con el objeto de que practica Experticia Psiquiatría al imputado de autos, quien deberá ser trasladado a ese Servicio el día 06/08/2010 a las 10:00 a.m., por los funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-


El Secretario (a),