REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007330
ASUNTO : KP01-P-2010-007330

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día de hoy (01/08/2010), este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 31 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los ciudadanos: (1) GOYO YONATAHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad V- 19.687.504 nacido el día 16/11/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: motorizado, estado civil; soltero, grado de instrucción: noveno grado, hijo Yudi Cordero y Orlando Goyo, domiciliado en Via principal del coriano casa color azul cerca de los puestos de la guardia del coriano, Estado Lara, teléfono: 0426.655.9147. (2) FERNADEZ GERSON RAFAEL, Titular de la cedula de identidad V-20.348.706 nacido el día 02/01/1990, de 20años de edad, de profesión u oficio: tornero, estado civil; soltero, grado de instrucción: segundo grado, hijo Migdalia Fernández, domiciliado en Vía principal del coriano casa color azul cerca de los puesto de la guardia del coriano, Estado Lara, teléfono: 0251.717.07.10, y solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tribunal se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, En cuanto a la medida de coerción personal será solicitada en audiencia de presentación del detenido.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 30 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario policial AGENTE DE INVESTAGACIONES I QUERO RICARDO JOSE, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal de Lara, Sub-Delegación San Juan, quien dejan constancia que el día 30/07/2010, a las 08:00 horas de la noche, practicaron la detención del imputado de autos, cuando se desplazaban por la A.V Venezuela con calle 40 de Barquisimeto, por haberle incautado a GOYO YONATAHAN JOSE: en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga; y a FERNADEZ GERSON RAFAEL: en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga, las cuales resultaron de la denominada MARIHUANA, ambas con un peso neto de DOS COMA UN GRAMO (2,1 gramo), según Prueba de Orientación practicada por la Toxicólogo de Guardia ANA TORRES.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Primero Abog. MARYERI MONTESINO, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: (1) GOYO YONATAHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad V- 19.687.504, y (2) FERNADEZ GERSON RAFAEL, Titular de la cedula de identidad V-20.348.706, antes Identificado y precalifica los hechos los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga Medida Cautelar establecida en el articulo 256 del Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes manifestaron en viva voz: “No vamos a declarar.” Es Todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia, solicito Peritaje Psiquiátrico se me acuerden copias certificadas del presente asunto”. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos YONATAHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad V- 19.687.504, y (2) FERNADEZ GERSON RAFAEL, Titular de la cedula de identidad V-20.348.706, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole a los imputados que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: (1) GOYO YONATAHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad V- 19.687.504 nacido el día 16/11/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: motorizado, estado civil; soltero, grado de instrucción: noveno grado, hijo Yudi Cordero y Orlando Goyo, domiciliado en Via principal del coriano casa color azul cerca de los puesto de la guardia del coriano, Estado Lara, teléfono: 0426.655.9147. (2) FERNADEZ GERSON RAFAEL, Titular de la cedula de identidad V-20.348.706 nacido el día 02/01/1990, de 20años de edad, de profesión u oficio: tornero, estado civil; soltero, grado de instrucción: segundo grado, hijo Migdalia Fernández, domiciliado en Vía principal del coriano casa color azul cerca de los puesto de la guardia del coriano, Estado Lara, teléfono: 0251.717.07.10, a quienes se es atribuye la presunta del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Barquisimeto, con el objeto de que remita las resultas de la practica de los Peritajes Psiquiátricos practicados a los imputados de autos.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.-

El Secretario (a),