REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007327
ASUNTO : KP01-P-2010-007327
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día (01/08/2010), este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LENIN MORLES MARTINEZ, presentó escrito en fecha 30 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a l os ciudadanos: JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad, 25.570.518., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14708/1990, edad 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 9º grano, hijo de ADEMAR JOSE GOMEZ y ZORAIDA COROMOTO HERNANDEZ, en el Barrio La Apostoleña, sector 2, avenida principal Nº 24, cerca de la Bodega La Flor, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4543930, se encuentra registrado en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial los Asuntos KPO1-P-2009-5877, delito Ultraje Violento, KPO1-P-2009-8699 delito Porte Ilícito de Arma, y KPO1-P-2009-2837, delito Porte IIicito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, llevados por los Juzgados 5º y 9º en Funciones de Control y el último de los nombrados ante el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, quienes le otorgaron Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, los dos primero se encuentran suspendidos, y el segundo se encuentra en fase de juicio, solicita la calificación de FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, igualmente solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a los Ordinales 3º (presentación periódica ante el Tribunal), 4º (prohibición de salir del País) y 9º (prohibición de portar armas de fuego).
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSE PIÑA, DTECTIVE WILMER SUAREZ Y DETECTIVE JOSE PREZ, adscritos al Área de Trabajos Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, en esta misma fecha se trasladaban en vehículo particular, a perímetro de la ciudad, específicamente al Barrio La Apostoleña de la zona Oeste de la ciudad, con la finalidad de realizar Dispositivo Bicentenario, una vez en el sector observaron a un ciudadano con franelilla de color verde y bermudas de color anaranjado, a quien luego de identificarse como funcionarios, procedieron a realizarle revisión corporal, localizándole entre su vestimenta un arma de fuego de fabricación rudimentaria (CHOPO) con un cartucho calibre 20 sin percutir, fue allí que dicho ciudadano tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, tornándose violento hasta el punto que trato de agredir al funcionario DETECTIVE JOSE PREZ, en vista de esto procedieron a leerles sus derecho previstos en el artículo 125 del COOP, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la sub-delegación, donde se le dio inicio a la averiguación I-513.854, así mismo el ciudadano quedo identificado de la misma manera: GOMEZ HERMANDEZ JAVIER DIXON, Venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-08-1990, residenciado en la calle principal sector II casa Nº 24 del Barrio La Apostoleña, hijo de Soraida y Ademar, titular de la cedula de identidad V-25.570.518.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinto ABG. LENIN MORLES MARTINEZ, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.570.518, antes identificados y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante conforme al artículo 248 Y 373 del COPP y se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, consistente en la Presentación periódica las veces que el tribunal lo establezca, y prohibición de portar armas de fuegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 9º. DEL COPP
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó “Bueno resulta que yo tengo varios asuntos, pero esto viene pasando porque los funcionarios no me pueden ver, siempre son de San Juan, y ellos la tienen agarrada conmigo porque yo tenia un hermano que era malandro, y lo mataron en Tocorón, pero yo no tengo culpa de eso, mi mama hizo la denuncia en la Fiscalía, y ellos todo el tiempo me colocan que cargaba un arma, o que no les hice caso cuando me pararon, incluso anoche ellos me agarraron a palos porque yo iba a declarar, quiero que me revise un medico, porque cuando me agarraron también me dieron varios golpes, con todo y eso yo me presentó cada quince días, la ultima vez fue el 14 de este mes, para cumplir con lo que me dijo el Tribunal, y el día que me detuvieron ese día tenia el juicio y yo no vine porque ellos me agarraron, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Esta defensa técnica solicita el procedimiento abreviado y presentación de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 cada treinta días, además que se le practique un Reconocimiento Medico Legal a mi defendido, y se remita copia certificada de la presente acta, a la Fiscalía 21 del Ministerios Público a los fines de que se avoque al conocimiento de estos hechos y se prosiga a iniciar investigación al respecto. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda 1) CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación, y la prohibición de Portar armas de fuegos, por considerar ser suficiente para garantizar las resultas del presente proceso, 4) Se ordena la práctica del Reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el estado físico del imputado, 5) Expídase copia certificada del presente acto y remítase con oficio a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de este Estado.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-25.570.518, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación, y la prohibición de Portar armas de fuegos, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad, 25.570.518., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14708/1990, edad 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 9º grano, hijo de ADEMAR JOSE GOMEZ y ZORAIDA COROMOTO HERNANDEZ, en el Barrio La Apostoleña, sector 2, avenida principal Nº 24, cerca de la Bodega La Flor, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4543930, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación, y la prohibición de Portar armas de fuegos. CUARTO: Oficiese al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Barquisimeto con el objeto de que remita Reconocimiento Medico Legal practicado al imputado de autos, JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatros (04) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario (a),