REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Agosto del 2.010
AÑOS 200º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009045
ASUNTO : KP01-P-2010-009045

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Presentado como ha sido a este Tribunal el ciudadano: CONTRERAS MORENO MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.184.403, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado Civil: Soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 6 casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en virtud de que se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, por el delito de Hurto Calificado, de fecha 21/07/2008, en el expediente Nº 3E2557., este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Según consta de Acta Policial de fecha 17-08-2010, suscrita por los funcionarios policiales, AGENTES (CPEL) PEÑA SANGRONIS YENIRETH NATHALY y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Policía del Estado Lara, Plan Rueda Seguro, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, de la citada fecha, encontrándose en el punto de control de San Francisco, ubicado específicamente en la avenida Florencio Jiménez a la altura del Distribuidor San francisco, detuvieron un vehículo transporte público en el cual viajaban varios pasajeros, a quienes se le informó que iban a ser verificados vía radiofónica por el Servicio de Emergencia del 171 SIIPOL, ya que estaban en operativo de rutina, apareciendo el ciudadano CONTRERAS MORENO MIGUEL ANTONIO, C.I: Nº V- 15.184.403, como solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, por el delito de Hurto Calificado, de fecha 21/07/2008, en el Expediente Nº 3E2557, razón por lo cual quedó detenido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia.
En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma que justifica la actual aprehensión del ciudadano: CONTRERAS MORENO MIGUEL ANTONIO, supra identificado. Al respecto es preciso indicar que la orden judicial de privación de libertad, a su vez está regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previéndose ésta como un mecanismo a través del cual, una autoridad judicial previo análisis y consideración de la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, ordena la aprehensión del imputado.
Se prevé igualmente que una vez que se haga efectiva la aprehensión de la persona sobre la cual pesa dicha orden, esta persona deber ser conducida ante el Juez en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, quien a su vez deberá resolver sobre el mantenimiento de la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.
En el presente caso, se observa que el imputado, ya identificado fue aprehendido en fecha 17-08-2010 a las 5:00 horas de la tarde y fue puesto a la orden de este Tribunal el día de hoy a las 3:44 de la tarde, quedando reflejado así que se ha cumplido la formalidad del lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas, legalmente establecido para presentarlo ante una autoridad judicial, resguardándose así sus derechos y garantías constitucionales y legales, pues obviamente por la distancia existente entre el lugar de la aprehensión del imputado y el lugar donde tiene la sede el Tribunal que debe conocer de la solicitud de requisición, habría poca probabilidad de que fuera presentado ante ese Tribunal en el referido lapso de tiempo. No obstante, debe igualmente señalarse que este Tribunal, no posee la competencia para conocer de la presente causa en virtud de que se trata de una causa tramitada ante un JUZGADO DE EJECUCION.
Por otra parte, se observa del SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 este Circuito Judicial Penal, que cursan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ASUNTO Nº KP01-P-2008-000003, quien cumple las funciones de Vigilancia, en virtud de que el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, en el Expediente Nº 3E2557 relacionado con el ciudadano: CONTRERAS MORENO MIGUEL ANTONIO, a quien le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de Pena, la cual es supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
En este sentido, lo ajustado a derecho es que sea el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barquisimeto quien conozca la causa por la cual se requiere al ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, y deba decidir sobre la situación jurídica o medida de coerción personal a que hubiere lugar; por lo cual se debe declinar la competencia para conocer de la presente causa al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: La Declinatoria de Competencia para conocer de la presente causa, Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y proceda acumular la misma al ASUNTO Nº KP01-P-2008-000003, la cual guarda relación con las presentes actuaciones SEGUNDO: Colóquese a la orden del referido Juzgado al ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, identidad Nº V- 15.184.403, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado Civil: Soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 6 casa S/N, Barquisimeto Estado, ante el cual debe ser trasladado en el término de la distancia, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Brigada de Captura; e igualmente a la Comisaría Carora para que realicen el respectivo traslado del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: DEJESE SIN EFECTO LA AUDIENCIA DE PRESENTACION fijada para el día de hoy 20/08/2010 a las 09:00 a.m. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 7 (S)

ABOG. JUANA ROSA GOYO

LA SECRETARIA.