REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003262
ASUNTO : KP01-P-2010-003262

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. LENIN MORLES MARTINEZ, en contra del acusado ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.472.924, y EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.125.764, a quienes se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite en Parcialmente la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ y EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.472.924, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara en fecha 14/10/1988, oficio buhonero, grado de instrucción bachiller, hijo de Yelitza Elena Rodríguez y Roberto Carlos Torres Rodríguez, residenciado en Barrio Unión, El Triunfo carrera 09 entre carrera 10, casa S/N de color blanco, a tres casas del Abasto Freitez. Barquisimeto, Estado Lara. EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.125.764, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03/10/1991, hijo de Margarita Valdibe y Edwin Antonio Tona Pérez, soltero, trabaja en Valplas, grado de instrucción tercer año, residenciado en la Urb. La Sábila, manzana C12, casa Nº 07, a una cuadra del Centro de Rehabilitación. Teléfono: 0426-7565252.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 24 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana, el ciudadano JOSE GREGORIO PAIVA, iba a bordo en un autobús de la Ruta 5, cuando iba por la carrera 19 con calle 23, de esta ciudad, abordaron dicho autobús dos sujetos desconocidos, se sentaron a su lado donde uno de ellos le quito el celular y el otro se levantó la franela y mostrándole un arma de fuego cromada y amenazándolo que se quedara callado, luego a la altura de la carrera 19 frente al restaurante “California” los sujetos se bajaron y salieron corriendo hacia la calle 19, es cuando el ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA se baja de la unidad de Transporte y le aviso de inmediato a funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Brigada Canina. Es por lo que los funcionarios DTGDO. NELSON RINCONES y AGTE. CUICAS JOSE, adscritos ambos a dicho cuerpo, que se encontraban en la esquina de la Av. Vargas con calle 19 donde lograron observar a dos sujetos corriendo a quienes le dieron la voz de alto y tras aprehenderlos fueron identificados como: ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ, a quien se le incauto del lado derecho a la altura de la cintura dentro del pantalón un facsímile tipo pistola color plateado y de empuñadura de color negro y el otro ciudadano fue identificado como: EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, a quien se le incauto u teléfono celular de color rojo con negro marca HUAWEI serial XG4CAA1022012806. Donde el ciudadano JOSE GREGORIO PAIVA, señalo a los sujetos antes identificados, como las mismas personas que hacían pocos momentos y bajo amenaza con un facsímile lo despojaron de su celular.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ y EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual reza:

Articulo 455. Del robo, de la extorsión y del secuestro: Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios actuantes, DTGDO. NELSON RINCONES y AGTE. CUICAS JOSE,, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Brigada Canina, declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios fueron los que practicaron la aprehensión de los ciudadanos ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ y EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, una vez que la víctima los señalo como las personas que momentos antes lo habían despojado de su teléfono celular.

2.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO PAIVA, a los fines de que, en su carácter de víctima, exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, declaración que es útil, pertinente y necesaria para demostrar la culpabilidad de los imputados ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRIGUEZ y EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE.

3.- Testimonio del T.S.U. JONATHAN MARTINEZ, adscrito a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0586-10 de fecha 10 de Junio de 2010, a UN (01) FACSIMIL elaborado en material sintético de color negro y aspecto cromado, sin marca, modelo, serial no visible, presenta un cañón, empuñadura, disparador, guardamonte y guión, y UN (01) TELEFONO CELULAR, elaborado en material sintético, de color rojo y negro, con sus teclas elaboradas del mismo material, de marca HUAWEI, modelo C3105, serial XG4CAA1022012806, con su respectiva batería de color negro serial BAAA122XA5037711.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ROBERTH ANTONI TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.472.924, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara en fecha 14/10/1988, oficio buhonero, grado de instrucción bachiller, hijo de Yelitza Elena Rodríguez y Roberto Carlos Torres Rodríguez, residenciado en Barrio Unión, El Triunfo carrera 09 entre carrera 10, casa S/N de color blanco, a tres casas del Abasto Freitez. Barquisimeto, Estado Lara, y a EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.125.764, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03/10/1991, hijo de Margarita Valdibe y Edwin Antonio Tona Pérez, soltero, trabaja en Valplas, grado de instrucción tercer año, residenciado en la Urb. La Sábila, manzana C12, casa Nº 07, a una cuadra del Centro de Rehabilitación. Teléfono: 0426-7565252.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo

La Secretaria