REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007321
ASUNTO : KP01-P-2010-007321

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día (31/07/2010), este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LENIN MORLES MARTINEZ, presentó escrito en fecha 31 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, cedula de identidad Nº 20.234.234, Venezolano, natural del Estado Lara, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, edad 21 años, fecha de nacimiento 24/08/1988, domiciliado en el Barrio La Victoria, San Jacinto, carrera 2 entre calles 4 y 5, casa S/N, a cuatro casa de la licorería el Porvenir, profesión u oficio: obrero, hijo de María Coromoto Heredia y Omar Antonio Camacaro Rodríguez, teléfono 0416-2551190, se deja constancia que se verifico el sistema Juris 2000, y presenta causas signadas con los números: P-09-21 C6 y P-08-3166 C9. solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, igualmente solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante este Tribunal por el lapso que este estime pertinente y la prohibición de portar cualquier tipo de armas.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR II EVER LOPEZ, INSPECTOR SORY CONTRERAS, y LOS AGENTES TOMAS LAGOS y HERNAN RAMOS, adscritos al Área de investigaciones de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que esa misma fecha, en el Barrio la Victoria carrera 2 entre 4 y 5 vía pública de esta ciudad, a bordo de la unidad P-811, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, practicaron la detención del imputado: CAMACARO HEREDIA EDINSON OMAR, por haberle incautado en el bolsillo derecho de la bermuda un arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, modelo 960, serial B64260, calibre 6.35, color plata, vestigios de oxidación con su respectivo cargado en su culote Águila Auto 25.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinto Abg. LENIN MORLES MARTINEZ, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, antes Identificados y precalifica los hechos los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la causa por el Procedimiento ABREVIADO y Medida cautelar presentación conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP..-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó “No voy a declarar”. Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Nos adherimos a lo solicitado por el Ministerio Público por considerar que se dicha petición se encuentra ajustada a derecho al no vulnerarle el derecho presunción de inocencia a mi defendido.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda 1) CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para el imputado EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.234.234.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.234.234, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano: EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, cedula de identidad Nº 20.234.234, Venezolano, natural del Estado Lara, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, edad 21 años, fecha de nacimiento 24/08/1988, domiciliado en el Barrio La Victoria, San Jacinto, carrera 2 entre calles 4 y 5, casa S/N, a cuatro casa de la licorería el Porvenir, profesión u oficio: obrero, hijo de María Coromoto Heredia y Omar Antonio Camacaro Rodríguez, teléfono 0416-2551190, se deja constancia que se verifico el sistema Juris 2000, y presenta causas signadas con los números: P-09-21 C6 y P-08-3166 C9, a quien se le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos: EDINSON OMAR CAMACARO HEREDIA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a Un (04) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,