REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002767
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra la imputada, ERIKA YORBELYS FREITEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.416, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de la referida ciudadana, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del código Penal, t en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que el día 04-05-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, ya que siendo aproximadamente 12:15 horas del día, se había robado un vehículo y que los funcionarios lo habían recuperado, y para tal momento era conducido por la imputada de marras, motivo por el cual es detenida, puesta a la orden del Ministerio Público quien la presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del código Penal, t en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, cuya comisión le es atribuida a la acusada antes citada, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, la acusada una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente la defensa Abg. Erika Toussaint, quien expuso: visto la acusación fiscal, solicita el auto de apertura a juicio, así mismo, me adhiero al principio de comunidad de las pruebas, y solicito la revisión de la medida privativa de libertad.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de la acusada ERIKA YORBELYS FREITEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.416, por los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del código Penal, t en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa de una medida cautelar. TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO (A)
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