REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-009434

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.365.500, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 04 de Noviembre de 2009, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, detienen al acusado de marras al encontrarle una supuesta droga, motivo por el cual es detenido y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este Tribunal y se le acuerda Medida de presentaciones, por lo que el Ministerio Público da inicio a la investigación, presenta Acusación, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y se celebra la Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió su declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Solicito que se le fije el régimen de presentaciones cada 30 días porque ha tenido dificultades como trabajador y como estudiante. En cuanto a la acusación: niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal, ya que la misma esta sustentada en una serie de hechos que este defensa en el debate de Juicio Oral y Publico, podré demostrar que dichos elementos de convicción que fueron sustentados por el Ministerio Público no tienen tal carácter, hago mías las pruebas todo y en cuanto favorezcan a mi defendido. Que no hay narración de los hechos de manera circunstanciada. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, me opongo a ella, e invoco el principio de comunidad de la prueba. Solicito la admisión del escrito de contestación presentado en el lapso legal. En cuanto al vehículo, conforme al artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en mi condición de apoderado solicito la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, año 2007, color azul, serial de carrocería 8Z1TJ51657V385715, serial de motor 5TV385715, 5 puestos, uso particular, tipo sedan, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, y que aparece como titular la ciudadana CARMEN RIVERO D` LUCA CHIRINOS CI. 5.245.283, y que el Ministerio Público una vez que se le solicita el vehículo, porque ese vehículo no se tiene como interés criminalístico, y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no ser necesario para la investigación. Lo hago en mi condición de apoderado especial de la ciudadana CARMEN RIVERO D `LUCA. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y se celebra la Audiencia Preliminar. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa por no estar dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se Amplia la medida de presentaciones a cada 30 días.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA