REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013351
AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar, ampliación de lapso de suspensión condicional del Proceso, otorgado al probacionario ALBIS RAFAEL ANTEQUERA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.933.
MOTIVACIÓN
Analizado lo expuesto por el probacionario, y lo manifestado por la defensa, y por el Ministerio Público, considera esta juzgadora que se demostró en autos que en realidad al probacionario no se le informo correctamente como debía cumplir con el beneficio otorgado por este Tribunal, es por lo que se le amplia el lapso de prueba por UN (01) AÑO, más contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 Ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, al probacionario ALBIS RAFAEL ANTEQUERA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.933. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión que pesaba sobre el probacionario ALBIS RAFAEL ANTEQUERA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.933, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes. TERCERO: Se acuerda modificar las condiciones impuestas de la suspensión condicional del proceso, que serán las siguientes: Las previstas en el artículo 44 Ordinales 1, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Residir en el domicilio aportado al inicio del acto, y Permanecer en el trabajo que viene desempeñando. Además de las condiciones que le asigne el Delegado de Prueba. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica al Sistema del Apoyo Penitenciario, con el objeto que designen un delegado de prueba para que supervise al probacionario, remítase copia certificada de la presente acta.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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