REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002571
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 02 de Agosto de 2010, efectuada, por el defensor OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, quien actúa como defensor del ciudadano LUÍS RAFAEL DÍAZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.963, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación, ya que su defendido necesita más tiempo para dedicarse a sus labores de trabajo.

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado LUÍS RAFAEL DÍAZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.963, la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días. Garantizando así el Derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna. Así se Decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, a cada TREINTA (30) días, a favor del imputado LUÍS RAFAEL DÍAZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.963. Garantizando así el Derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)