REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-000076

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIZCAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.957.339.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quien solicitó se mantenga la medida de detención domiciliaria a favor del imputado de autos, y que se le deje sin efecto la orden de captura.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo Sali de mi casa porque me sentía muy mal y fui porque tengo una infección y fui a buscar atención del médico, pero he cumplido el arresto domiciliario desde el inicio, es todo”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito se mantenga la medida de arresto domiciliario conforme al 256, 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que este asunto, sea el principal luego de que se acumule con el otro asunto P-10-8278.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIZCAYA PEREZ CI. 16.957.339, conforme al artículo 256, 1 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA que pesaba en su contra desde el 10-06-2010. Líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: Se acuerda la acumulación del asunto P-10-8278 al presente asunto,, siendo que presente asunto KP01-P-2010-000076 quedará como asunto principal, por observarse la conexidad entre ambos asuntos, conforme al artículo 70, 4 del COPP, y a los fines de garantizar la unidad del proceso, siendo que el asunto que queda de principal es por el delito de mayor penalidad, quedando las partes presentes notificadas. CUARTO: Se acuerda librar boleta de detención domiciliaria.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO