REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2008-009178
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a la imputada JHOAN JAIRO BRITO BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.664, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias como fue aprehendido el imputado de marras hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos. De igual modo, solicitó se le imponga al Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho), en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse, la magnitud del delito y el daño social causado, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo libre de apremio y de coacción: “yo pido que me lleven a un centro de rehabilitación”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicita que se tome en consideración el tipo de delito con el cual está siendo investigado, solicita se le mantenga la medida cautelar que venía gozando y que se fije fecha de audiencia preliminar, es todo

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: este tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JHOAN JAIRO BRITO BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.664, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. SEGUNDO: Se FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 25 de AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 AM. Quedando los presentes notificados en este acto. Se acuerda librar boleta de traslado. TERCERO: Se acuerda PONER AL IMPUTADO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN No. 2, en el asunto P-06- 4263 en virtud de la orden de captura a nivel nacional. Líbrese oficio correspondiente indicándose que permanecerá a su orden por la orden de captura y el mismo se encontrará recluido por el centro penitenciario de la región centro occidental de uribana.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO